Unos breves comentarios sobre las cuatro decisiones
dictadas la semana pasada por las Salas Electoral, SE y Constitucional,
SC, del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, relacionadas con la suspensión
del referendo consultivo.
Los principios de legalidad y del juez
"establecido con anterioridad". Con motivo de la cadena de
recusaciones e inhibiciones de varios de sus integrantes, la SE nombró a
un grupo de conjueces, ad hoc, para que interviniesen única y
exclusivamente, en la demanda de nulidad y amparo cautelar promovidos por
los parlamentarios oficialistas, Vivas, Santos Amaral y Khan. La potestad
de incorporar al poder judicial a funcionarios para actuar en un asunto
específico, no está contemplada en el precepto que invocó la SE para
ejercerla (art. 30, de la Ley Orgánica que la rige) por consiguiente, con
ello se quebrantó el principio de legalidad y lo que es aún más grave,
el principio del juez "establecido con anterioridad" consagrado
en el artículo 8.1. del Pacto de San José, hoy de rango constitucional.
La no interrupción del funcionamiento del Estado.
La preocupación por asegurar la no paralización de la administración
pública, ha determinado que se establezca, entre otros, la siguiente
pauta de Derecho Administrativo de aplicación casi general: toda renuncia
de un funcionario para que produzca sus efectos debe ser aceptada por la
administración pública.
No deja de ser contradictoria la sentencia de la SE
en la materia antes expuesta. Por una parte, admite el requisito de
aceptación de las renuncias en la forma que hemos dejado expuesta (en
caso de dimisión de un directivo del CNE, de aceptación por la Asamblea
Nacional), pero substrae de tales pautas a los funcionarios suplentes
(Leonardo Pisan, en la sentencia comentada), cuando precisamente, el fin,
la razón de ser de estos últimos, es impedir que la desinvestidura
intempestiva del titular acarree la paralización del servicio público.
Como se advierte, la SE, ha demostrado largueza a la
hora de subsanar las ausencias temporales de sus miembros y con ello
impedir su paralización, pero extrema severidad en lo que se refiere a la
detención de las actividades del Poder Electoral a causa de una renuncia
de efectos por demás discutibles.
El concepto de fraude. Es peligrosa la tesis del
"fraude a la Constitución" o "fraude a la ley"
aceptada por la SC, de manera más que implícita en uno de los
mencionados fallos. A partir de la misma, se podrá enervar, las
propuestas de enmienda constitucional, de Asamblea Nacional Constituyente
o cualquier otra, con el mismo argumento inmovilizador del referendo
consultivo: que persiguen destituir a Chávez de la Presidencia y no
modificar la Constitución (en el caso de la enmienda) o crear un nuevo
ordenamiento jurídico (en el caso de la Asamblea Nacional Constituyente).
Un derecho fundamental en veremos. A los venezolanos
se nos ha suspendido de manera indefinida nuestro derecho a la
participación. Hasta la futura e incierta designación de los nuevos
directivos, los actuales miembros del ente comicial están habilitados
para administrarlo, pero no para dirigir votaciones de ningún tipo. Es
decir se atiende el aludido principio de no paralización de la
administración pública, pero en cuestiones poco trascendentes, sin
embargo se lo despacha sin mayor miramiento en las actividades que son
esencia misma del organismo en cuestión.
Total, los venezolanos para organizar un referendo
tendremos que esperar que la fracción oficialista en el parlamento, poco
interesada en elecciones, integre con las fuerzas de oposición, esa
mayoría calificada de las 2/3 partes que hace falta para el nombramiento
de las nuevas autoridades del CNE. O aceptar los candidatos que imponga el
gobierno.
Otra espada de Damocles. En la sentencia del 07 de
noviembre de 2002 la SC asomó la posibilidad, ante una eventual mora
parlamentaria, de arrogarse la facultad de designar los nuevos miembros
del CNE. Una arbitrariedad. Ningún precepto legal ni mucho menos
constitucional le atribuye a esa Sala esa potestad. Sin embargo, ahora
resurge, como otra espada de Damocles, sobre todo si se considera la
evidente inclinación de dicha instancia tribunalicia a favor del
gobierno.
Meses atrás, alguna dirigencia vio en ciertas
decisiones del TSJ, atisbos de autonomía. Juegos pirotécnicos. Bombas
cazabobos. Como se ve, en los casos realmente determinantes, la actuación
de dicha instancia tribunalicia ha desmerecido semejantes expectativas.
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