Continúan los
quebrantamientos al debido proceso y al derecho a la defensa en el caso del
dirigente opositor, Oswaldo Álvarez Paz. Es grave que en cualquier juicio se
violenten las garantías procesales. Pero más grave aún es que los vicios,
persistan, no se corrijan y más bien se agraven, pese a los oportunos
reclamos de los afectados. Perseverar en esto último, podría alimentar la
creencia que nos hallarnos ante una política de Estado, constrictora de la
aspiración a juicio justo que tiene todo ciudadano.
Hace
alrededor de 2.500 años escribía Aristóteles que “Peor que una injusticia es
una mascarada de Justicia”. Más recientemente, el Derecho Humanitario ha
acuñado el término de “Cortes Canguro” (Kangaroo Courts) para referirse a
los tribunales que antes de deliberar, de estudiar un asunto, tienen
precocida la condena de un inocente. Mantenemos la fe en que esto último no
se implante en Venezuela, porque la erección de Tribunales o Cortes Canguro,
con su subproducto de pérdida de confianza en la justicia, es el camino más
expedito a la violencia social.
La
vulneración más reciente, en el caso Álvarez Paz, ha sido el desacato por
parte del Ministerio Público de un criterio vinculante del Tribunal Supremo
de Justicia, TSJ. La Constitución de Venezuela, faculta a la Sala
Constitucional de dicho Tribunal para dictar fallos obligantes. Pero he
aquí que cuando lo menos que se puede esperar del órgano garante de la
Constitución y las leyes, es el acatamiento a tales directrices, las
fiscales –porque son dos damas- del caso Álvarez Paz se han alzado, se han
rebelado contra el fallo del
05/08/2005 – Caso: José B. Gutiérrez Parra. En este último se dictaminó que
el lapso para apelar de las decisiones interlocutorias, se computa por días
hábiles. Sin embargo las funcionarias sublevadas contra la doctrina del TSJ,
persisten en el alegato que tal lapso, se computa por días naturales. Todo
para que las apelaciones oportunamente interpuestas por la defensa se
declaren extemporáneas y así las respectivas alzadas no puedan revisar las
violaciones perpetradas en el citado expediente.
Son
las once de la mañana. Usted se enfrenta un litigio judicial en cualquiera
de nuestros tribunales. De pronto, una mano amiga le entrega una
jurisprudencia dictada por los 32 magistrados del TSJ de Venezuela,
favorable a su caso. Con tal precedente, usted tiene el pleito ganado. Pero
no. En lugar de invocar la mencionada doctrina judicial, usted recurre a las
herramientas del diccionario “Larousse” que no es una obra jurídica, que
carece de autoridad oficial en cuestiones de la lengua castellana y que
además, no contiene ninguna información relevante a su pleito.
Pues
tal fue la conducta asumida los representantes de la Fiscalía General de la
República en el proceso que comentamos. Nuestro TSJ, en Sala Plena, en
sentencia número nueve del 11/11/09 estableció que para “conspirar” se
requiere el acuerdo, por lo menos, de dos personas. Pero he aquí que las
fiscales sublevadas contra la doctrina del TSJ, tiraron al tacho la
mencionada jurisprudencia y para justificarlo abrevaron sabiduría jurídica
en el diccionario “Larousse”.
¿Y qué
revelación contiene el mencionado diccionario?
Para
las fiscales actuantes el eslabón perdido, consiste en el significado del
adjetivo “alguno”, que según éllas, serviría para desvelar el sentido del
artículo 132 del Código Penal que sanciona el delito de conspiración.
Solo
que los lectores de tales alegatos, nos quedamos sin saber qué tiene qué ver
la palabra “alguno” con tal delito porque –sencillamente- el artículo 132
del Código Penal en ninguno de sus párrafos, emplea el mencionado adjetivo.
El
articulista, siempre ha evitado ventilar los casos que patrocina a través de
la prensa. Pero ocurre que apenas se inició el proceso contra Álvarez Paz,
el Ministerio Público comenzó a emitir boletines informativos sobre ese
juicio. Dicho así, es corolario es evidente: si la Fiscalía General de la
República, tiene la obligación y el derecho de informar, nosotros, también. |