A continuación, varias de las
violaciones a los derechos de Oswaldo Álvarez Paz, dentro del juicio que se
le sigue actualmente.
El Código Orgánico Procesal Penal
(ordinal 1° del artículo 125) establece que a al imputado debe informársele
“de manera específica y clara los hechos que se le imputan”.
La prueba por antonomasia de no
haber mentido o informado falsamente, es mediante la demostración que lo que
usted dijo es verdad.
¿Pero cómo puede defenderse el
acusado de tal delito, si no se le señala de manera “específica y clara” en
qué consistió su pretendida falsedad?
En el mencionado caso, el
Ministerio Público no formuló imputación “específica y clara”. Algo que más
allá de la exigencia legal, lo exige el sentido común. Es decir, la
representación de la llamada vindicta pública no le señaló al ex gobernador
del estado Zulia en qué consistió su mentira o falsedad al conceder
entrevista al periodista y abogado Leopoldo Castillo, en un popular programa
de televisión.
En igual omisión incurrió la
representación fiscal, en lo relacionado con los delitos de “instigación al
odio” y “conspiración”. Es decir, que no se le señaló a Álvarez cuál, de
todas las frases y oraciones que expresó en la citada entrevista constituía
conspiración o incitación al odio.
Quizás, la irregularidad más
atentatoria contra el debido proceso y el derecho a la defensa, la ha
constituido la mutilación de las actas procesales.
Los abogados de Álvarez Paz,
antes de ser solicitada la privación de su libertad habían consignado en el
expediente dos extensos escritos de alegatos y promoción de pruebas. Pero la
representación fiscal al llevarle al juez las actas del expediente, para que
dictaminase si procedía privar la libertad al mencionado imputado, excluyó
inexplicablemente tales escritos de alegatos. La Constitución establece como
garantía fundamental la de ser oído.
¿Cómo alguien puede ser “oído” si
el juez que dictamina sobre su detención, no tuvo la oportunidad de ver y
mucho menos leer los argumentos de la defensa?
La Constitución de Venezuela,
consagra el derecho a ser juzgado en libertad, salvo las excepciones que de
manera restrictiva establezca la legislación aplicable. Esta última hace
depender las medidas de coerción personal en elementos como el arraigo, la
residencia habitual, el asiento de la familia, de sus negocios, la magnitud
del daño causado, el comportamiento predelictual, la conducta del imputado
durante el proceso y la pena que podría llegarse a imponer en el caso.
En la decisión que ordenó la
detención de Álvarez Paz, el único elemento que se tuvo en consideración
fue el último de los mencionados, es decir la pena máxima que podía
imponérsele a Álvarez Paz, por lo cual se obviaron los siete requisitos
restantes.
El Tribunal Supremo de Justicia,
TSJ, el 11 de noviembre de 2010, en sentencia de su Sala Plena que, por
consiguiente, contó con el voto favorable de sus 32 integrantes estableció
que para la comisión del delito de conspiración es imprescindible, el
acuerdo de dos o más personas. Otra jurisprudencia del TSJ, estableció un
tratamiento especial a los conceptos expresados en medio de los debates o
diatriba política. Los mencionados dictámenes se produjeron en dos casos en
los que aparecía como supuesto perpetrador, el señor Hugo Chávez, presidente
de Venezuela
Sin embargo, esos valiosos
procedentes han sido ignorados, en lo absoluto, en el caso de Álvarez Paz.
Tal trato asimétrico, en el plano práctico podría traducirse en la violación
del principio según el cual todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley.
El articulista, forma parte del
equipo de abogados que defiende a Álvarez Paz. Siempre hemos evitado
ventilar a través de la prensa los asuntos que patrocinamos. Pero el
Ministerio Público en boletines informativos y en un programa radial en el
que interviene su máxima representante ha venido comentando los pormenores
del mencionado caso. He allí la razón del presente artículo. Nos gustaría
escuchar a la Fiscala General intentando desmentir las graves violaciones
constitucionales denunciadas en el presente artículo. |