Alvarez Paz

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Varias de las violaciones a los derechos de Oswaldo Álvarez Paz, dentro del juicio que se le sigue actualmente . . .


 

 

A continuación, varias de las violaciones a los derechos de Oswaldo Álvarez Paz, dentro del juicio que se le sigue actualmente.

El Código Orgánico Procesal Penal (ordinal 1° del artículo 125) establece que a al imputado debe informársele “de manera específica y clara los hechos que se le imputan”.

La prueba por antonomasia de no haber mentido o informado falsamente, es mediante la demostración que lo que usted dijo es verdad.   

¿Pero cómo puede defenderse el acusado de tal delito, si no se le señala de manera “específica y clara” en qué consistió su pretendida falsedad?

En el mencionado caso, el Ministerio Público no formuló imputación “específica y clara”. Algo que más allá de la exigencia legal, lo exige el sentido común. Es decir, la representación de la llamada vindicta pública no le señaló al ex gobernador del estado Zulia en qué consistió su mentira o falsedad al conceder entrevista al periodista y abogado Leopoldo Castillo, en un popular programa de televisión.

En igual omisión incurrió la representación fiscal, en lo relacionado con los delitos de “instigación al odio” y “conspiración”. Es decir, que no se le señaló a Álvarez cuál, de todas las frases y oraciones que expresó en la citada entrevista constituía conspiración o incitación al odio.

Quizás, la irregularidad más atentatoria contra el debido proceso y el derecho a la defensa, la ha constituido la mutilación de las actas procesales.

Los abogados de Álvarez Paz, antes de ser solicitada la privación de su libertad habían consignado en el expediente dos extensos escritos de alegatos y promoción de pruebas. Pero la representación fiscal al llevarle al juez las actas del expediente, para que dictaminase si procedía privar la libertad al mencionado imputado, excluyó inexplicablemente tales escritos de alegatos. La Constitución establece como garantía fundamental la de ser oído.

¿Cómo alguien puede ser “oído” si el juez que dictamina sobre su detención, no tuvo  la oportunidad de ver y mucho menos leer los argumentos de la defensa?

La Constitución de Venezuela, consagra el derecho a ser juzgado en libertad, salvo las excepciones que de manera restrictiva establezca la legislación aplicable. Esta última hace depender las medidas de coerción personal en elementos como el arraigo, la residencia habitual, el asiento de la familia, de sus negocios, la magnitud del daño causado, el comportamiento predelictual, la conducta del imputado durante el proceso y la pena que podría llegarse a imponer en el caso.

En la decisión que ordenó la detención de Álvarez Paz,  el único elemento que se tuvo en consideración fue el último de los mencionados, es decir la pena máxima que podía imponérsele a Álvarez Paz, por lo cual se obviaron los siete requisitos restantes.

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, el 11 de noviembre de 2010, en sentencia  de su Sala Plena que, por consiguiente, contó con el voto favorable de sus 32 integrantes estableció que para la comisión del delito de conspiración es imprescindible, el acuerdo de dos o más personas. Otra jurisprudencia del TSJ, estableció un tratamiento especial a los conceptos expresados en medio de los debates o diatriba política. Los mencionados dictámenes se produjeron en dos casos en los que aparecía como supuesto perpetrador, el señor Hugo Chávez, presidente de Venezuela

Sin embargo, esos valiosos procedentes han sido ignorados, en lo absoluto, en el caso de Álvarez Paz. Tal trato asimétrico, en el plano práctico podría traducirse en la violación del principio según el cual todos los ciudadanos somos iguales ante la Ley.

El articulista, forma parte del equipo de abogados que defiende a Álvarez Paz. Siempre hemos evitado ventilar a través de la prensa los asuntos que patrocinamos. Pero el Ministerio Público en boletines informativos y en un programa radial en el que interviene su máxima representante ha venido comentando los pormenores del mencionado caso. He allí la razón del presente artículo. Nos gustaría escuchar a la Fiscala General intentando desmentir las graves violaciones constitucionales denunciadas en el presente artículo.

2010 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio