El
cronista había sido convocado a un encuentro de intelectuales, con el objeto
de dialogar sobre la propuesta de convocatoria de la Asamblea Nacional
Constituyente prevista para mediados de aquel 1999. Pese al gesto de
desagrado del señor Chávez al advertir nuestra presencia –era evidente que
no le habían consultado la lista de invitados- nos apresuramos a
interrumpirlo.
-Con el
debido, respeto Presidente, eso de “despojar a alguien de la capacidad de
combatir” ¿No forma parte de las teorías de Liddell Hart, el ideólogo de la
guerra más connotado de la época contemporánea?
-
¡Correcto! –el interpelado dibujó una sonrisa.
- Me
parece muy bien, que usted eche mano de la genialidad del mencionado
estratega militar en un campo de batalla, pero utilizarla para el
tratamiento al adversario político, con el debido respeto, constituye una
práctica de corte fascista.
Liddell
Hart, sus teorías y la adopción de éstas por quien ya va para el 12°
aniversario en la Primera Magistratura, acuden a mi memoria, al constar la
implantación en nuestro país, del denominado “derecho penal del enemigo”.
Nada más natural. Si un individuo equipara el contrincante político, al
combatiente armado no deja de tener su propia dinámica que en el ámbito de
la hermenéutica jurídica haga suya una mencionada modalidad que nos
retrotrae a los períodos más represores de la Historia.
El término
“Derecho Penal del Enemigo” fue acuñado por Günter Jakobs, profesor de la
Universidad de Bonn, Alemania, pero con sus diferentes matices, había
imperado tiempo atrás. Como en las persecuciones nazis contra los judíos, en
la Inquisición y aún antes, en el tratamiento que se les dispensaba a
extranjeros y esclavos.
¿Cuáles
son los signos más prominentes del Derecho Penal del Enemigo?
El
primero, es la existencia de un sistema jurídico “paralelo” que se aplica,
solamente, a determinado grupo de personas. “Para el amigo, el favor y para
el enemigo la ley y ya puede darse por bien servido” ponderaba el Conde de
Romanones un practicante de nuestra vieja y poco noble, “Ley del Embudo”.
Otro signo
de la existencia del mencionado derecho paralelo es tratamiento como
criminales a quien, aún antes de la lesión de determinado bien jurídico a
quien se cataloga como sospechoso. Sin saber si es inocente, a individuo se
le tortura o se le niegan sus derechos elementales para ¡menuda
contradicción! determinar si es culpable.
Nuestra
Constitución y diversas leyes especiales consagran el derecho a la
privacidad y sancionan su violación con cárcel. Pero he aquí que el
gobierno venezolano, ha erigido como política de Estado el espionaje – y
publicación- sin necesidad de autorización judicial de las escuchas
telefónicas e intervenciones de mensajería electrónica. Es decir a un
disidente se le viola su privacidad, por su sola condición de tal antes de
constatar si ha cometido algún hecho punible.
La
restricción al derecho a ser juzgado en libertad, con la desnaturalización
del concepto de flagrancia; la ampliación o extensión de los plazos para
considerar prescritos los delitos; el aumento desproporcionado de las penas
para hechos ilícitos asociados con la discrepancia política, como lo son los
casos de difamación, injuria, el denominado terrorismo mediático, la
desobediencia a la autoridad, la obstrucción de vías públicas, tipificado
cuando un grupo de manifestantes se expresan en una calle, avenida o aun
acerca, sin la previa obtención del permiso de un permiso que nunca llega,
para concluir con la criminalización del derecho a huelga.
Hoy,
miércoles, se conmemora el Día Nacional del Abogado Venezolano. En realidad
poco que celebrar tenemos los profesionales del Derecho visto el desprecio
por el imperio de la Ley y el reino de la arbitrariedad que se ha
entronizado entre nosotros.
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