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¿Cuáles son los signos más prominentes del Derecho Penal del Enemigo? . . .


 

  “No, no deseo destruir, aniquilar, ni matar a mis adversarios políticos, lo que quiero es despojarlos de la capacidad de combatir”…  –así se expresó aquella tarde el recién estrenado jefe de Estado, en clara adopción de la postura del clásico perdona vidas.

 

 El cronista había sido convocado a un encuentro de intelectuales, con el objeto de dialogar sobre la propuesta de convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente prevista para mediados de aquel 1999. Pese al gesto de desagrado del señor Chávez al advertir nuestra presencia –era evidente que no le habían consultado la lista de invitados- nos apresuramos a interrumpirlo.

-Con el debido, respeto Presidente, eso de “despojar a alguien de la capacidad de combatir” ¿No forma parte de las teorías de Liddell Hart, el ideólogo de la guerra más connotado de la época contemporánea?

- ¡Correcto! –el interpelado dibujó una sonrisa.

- Me parece muy bien, que usted eche mano de la genialidad del mencionado estratega militar en un campo de batalla, pero utilizarla para el tratamiento al adversario político, con el debido respeto, constituye una práctica de corte fascista.

Liddell Hart, sus teorías y la adopción de éstas por quien ya va para el  12° aniversario en la Primera Magistratura, acuden a mi memoria, al constar la implantación en nuestro país, del denominado “derecho penal del enemigo”. Nada más natural. Si un individuo equipara el contrincante político, al combatiente armado no deja de tener su propia dinámica que en el ámbito de la hermenéutica jurídica haga suya una mencionada modalidad que nos retrotrae a los períodos más represores de la Historia.

El término “Derecho Penal del Enemigo” fue acuñado por Günter Jakobs, profesor de la Universidad de Bonn, Alemania, pero con sus diferentes matices, había imperado tiempo atrás. Como en las persecuciones nazis contra los judíos, en la Inquisición y aún antes, en el tratamiento que se les dispensaba a extranjeros y esclavos.

¿Cuáles son los signos más prominentes del Derecho Penal del Enemigo?

El primero, es la existencia de un sistema jurídico “paralelo” que se aplica, solamente, a determinado grupo de personas. “Para el amigo, el favor y para el enemigo la ley y ya puede darse por bien servido” ponderaba el Conde de Romanones un practicante de nuestra vieja y poco noble, “Ley del Embudo”.

Otro signo de la existencia del mencionado derecho paralelo es tratamiento como criminales a quien, aún antes de la lesión de determinado bien jurídico a quien se cataloga como sospechoso. Sin saber si es inocente, a individuo se le tortura o se le niegan sus derechos elementales para ¡menuda contradicción! determinar si es culpable.

Nuestra Constitución y diversas leyes especiales consagran el derecho a la privacidad y sancionan su violación con cárcel. Pero he aquí que  el gobierno venezolano, ha erigido como política de Estado el espionaje – y publicación- sin necesidad de autorización judicial de las  escuchas telefónicas e intervenciones de mensajería electrónica. Es decir a un disidente se le viola su privacidad, por su sola condición de tal antes de constatar  si ha cometido algún hecho punible.

La restricción al derecho a ser juzgado en libertad, con la desnaturalización del concepto de flagrancia; la ampliación o extensión de los plazos para considerar prescritos los delitos; el aumento desproporcionado de las penas para hechos ilícitos asociados con la discrepancia política, como lo son los casos de difamación, injuria, el denominado terrorismo mediático, la desobediencia a la autoridad, la obstrucción de vías públicas, tipificado cuando un grupo de manifestantes se expresan en una calle, avenida o aun acerca, sin la previa obtención del permiso de un permiso que nunca llega, para concluir con la criminalización del derecho a huelga.

Hoy, miércoles, se conmemora el Día Nacional del Abogado Venezolano. En realidad poco que celebrar tenemos los profesionales del Derecho visto el desprecio por el imperio de la Ley y el reino de la arbitrariedad que se ha entronizado entre nosotros.

 

2010 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio