Pero vamos poco a poco o por pasos contados. El
presidente Chávez, arrogándose de manera inconstitucional la
representación de Venezuela, suscribió con Fidel Castro, presidente de
Cuba (30/10/00) el llamado "Convenio Integral de Cooperación "
que garantizaba a este último, el suministro de 53.000 barriles diarios
de "crudos y derivados de petróleo".
El primero en calificar de delictuoso (12/11/00) el
acuerdo y su addendum posterior, fue el experto petrolero Leonardo
Montiel Ortega. Antes, Montiel, ya había acudido a la Fiscalía General
de la República (5/5/00) para alertar de los fundados indicios que lo
habían puesto tras la pista de ventas subrepticias de hidrocarburos al
régimen de Castro, por precios inferiores a las cotizaciones de mercado.
A los señalamientos mencionados, se han agregado
los de José Toro Hardy, ex directivo de Pdvsa; Guaicaipuro Lameda,
recién removido presidente de nuestra llamada primera industria, Leopoldo
Martínez, parlamentario de Primero Justicia y ahora, los diputados Puchi
y Felipe Mujica, asesorados por el enjundioso abogado Tulio Alvarez, han
acudido al Tribunal Supremo a pedir la nulidad de los acuerdos en
referencia.
CHAVEZ REGALA LO QUE NO ES DE EL. La Constitución
de Venezuela (art.150) establece que los contratos de interés público
nacional, requerirán la aprobación de la Asamblea Nacional. En el caso
de los Tratados o Convenios internacionales, exige de igual forma (art.
154) la aprobación del parlamento previo a su ratificación por parte del
Presidente.
Como lo que es, un peón alzado, Chávez
comprometió a la Nación con Fidel Castro, haciendo caso omiso a los
mencionados preceptos. |
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Un año después (21/08/01), el presidente de la
Asamblea Nacional pretendió sacarle las castañas del fuego a su jefe,
mediante un recurso de interpretación que fue desestimado por el más
alto tribunal del país.
Pero aparte del quebramiento de requisitos, si se
quiere formales, el "Acuerdo de Cooperación Integral" genera
una pérdida cuantificable a nuestro patrimonio público.
Cuba es un Estado maula. Desde hace más de
20 años acumula una deuda impaga con Venezuela, derivada de los créditos
para la exportación que administraba Finexpo. Pero como había que
guardar las apariencias, una semana antes de la firma entre Chávez y
Castro, los presidentes de los Bancos Centrales de los dos países
celebraron un convenio (23/10/00) que permitía al gobierno del último de
los mencionados, el pago del 80% de la obligación morosa mediante
transferencia de "servicios y tecnología" y el 20% restante, en
un plazo de varios años.
El 20% del precio del petróleo despachado a Cuba en
el marco del "Acuerdo de Cooperación Integral", recibe un
financiamiento privilegiado: dos años iniciales de gracia, más 15 años
a un interés del 2% anual. El diferencial de dicha tasa con la tasa de
mercado, multiplicado por el término para el pago de la obligación,
genera lo que en términos financieros se denomina valor presente negativo
de una deuda. En román paladino: ese 20% tiene valor cero, dado el amplio
término para su pago y su bajísimo rendimiento.
Por si fuera poco, ha revelado el general Lameda,
que el restante 80% es pagado por Cuba, algunas veces con retraso y otras,
con papeles emitidos por su Banco Nacional que se cotizan muy por debajo
de su valor facial. De allí, que ni siquiera el porcentaje que estaba
supuesto a ser cancelado en efectivo, es honrado en dinero contante y
sonante por el régimen del señor Castro.
Cuba no es un productor de petróleo. Su única
refinería es un monton de fierro viejo ubicado en el extrarradio de
Camaguey. Pero a partir del ascenso de Chávez a la Presidencia, se ha
convertido en exportador de hidrocarburos. Según el informe de la
Comisión Económica para la América Latina, CEPAL, correspondiente al
periódo 1999-2000 "por primera ocasión la isla exportó 250.000
toneladas de petróleo". Algo más que una sospecha que los
hidrocarburos que le regalamos a la isla, son revendidos en medio de la
mayor impudicia.
Y AHORA, LOS ODIOSOS CODIGO PENAL Y LEY ORGANICA DE
SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PUBLICO . La celebración de los convenios
en contravención con la Constitución, sumada al daño causado al
patrimonio público, comportan la posible comisión de delitos por parte
del Presidente. A saber: perpetrador de peculado culposo (art. 59 LOSPP);
cómplice necesario de concusión (art.62 LOSPP); cooperador en el delito
de enriquecimiento ilegítimo (art. 71, ord. 1 LOSPP) y perpetrador de
traición a la Patria, penado con presidio de seis a doce años (138 CP).
Como se vé, no tenemos un jefe de Estado.
Tenemos un prontuario ambulante.
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