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Telegrama enviado al Embajador de la Federación Rusa en Venezuela . . .


 

Caracas, siete de julio de 2006

Mikhail Orlovets

Embajador de la Federación Rusa en Venezuela

Quinta Soyuz, calle Las Lomas, Las Mercedes,

Caracas – Venezuela

E-mail: rusemb@cantv.net

         Señor Orlovets:

1.    El día 01 de los corrientes la prensa nacional publicó las declaraciones del señor Hugo Chávez, mediante las cuales confesó de manera expresa, que parte importante de los fusiles  Kalashnikov, que su gobierno tiene negociados con Venezuela serán manejados por jóvenes y niños venezolanos.

2.    A partir de tales publicaciones, usted, personalmente, así como su presidente Vladimir Putin y su canciller Sergei Lavrov, por su intermedio, no podrán alegar ignorancia o desconocimiento, del uso y destino de las mencionadas armas de guerra.

3.    Le envío la presente notificación que surte plenos efectos legales de acuerdo con la normativa en la materia. En particular, con la que se relaciona con la prohibición de reclutamiento militar de niños aprobada dentro del marco de NN UU. A saber:

·       Convención 138 de 26 de junio de 1973;

·       El protocolo adicional de la Convención de Ginebra (1949) adoptado en 1977;

·       Convención sobre los Derechos del Niño (1989);

·       Principios que prohíben el reclutamiento de niños aprobados en Ciudad de Cabo (abril de 1997);

·       Estatuto de Roma (1998) (Artículo 8 (2) (e) (vii);

·       Convención 182, adoptada el 16 de junio de 1999;

·       Protocolo adicional adoptado por la Asamblea de fecha 25 de mayo de 2000;

·       Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a su participación en los conflictos armados (Mayo de 2000) y

·        Resoluciones 1.261 de agosto de 1999; 1.314 de agosto de 2000; 1.379 de noviembre de 2001;  1.460 de 30 de enero de 2003; 1.539 de abril de 2004 y 1.612 de julio de 2005, todas aprobadas por el Consejo de Seguridad.

         Procederé al registro y archivo de la presente comunicación a los efectos del ejercicio de las ulteriores acciones, en particular, en lo relacionado con la calificación de facilitadotes o cooperadores, en la perpetración de ilícitos sancionados en el Tratado de Roma, que creó el Tribunal Penal Internacional.

 

Sin otro particular,

 

 

Dr. Omar Estacio