Prohibido Equivocarse

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Pero ahora, según el magistrado Rincón, está prohibido equivocarse . . .


El presidente del Tribunal Supremo ha declarado que está prohibido equivocarse. El emplazamiento fue hecho a las recién juramentadas autoridades del Consejo Nacional Electoral,

pero igual deben sentirse aludidos, el jefe de Estado, la Asamblea Nacional, el Fiscal, mi amigo el Defensor, el Contralor, los que buscamos una solución civilizada a la crisis, los que la no buscan ni la quieren encontrar, y por supuesto, los propios magistrados de la instancia judicial, porque si en alguna oportunidad la justicia tiene que entrar por casa, es precisamente esta.

LAS CHICANAS JURIDICAS. Escribía Baroja, que todo español es abogado salvo prueba en contrario y como en el particular, los venezolanos somos una edición aumentada, pero nunca corregida de nuestros referidos ancestros, valga la advertencia, en este caso, contra la argucia leguleya o el diferimiento malicioso, que han sido fórmulas expeditas de nuestros burócratas para salirse por la tangente.

Una equivocación prohibida, sería la de retrasar el referendo revocatorio, so excusa de laguna legal. No hay tal laguna, ni legal ni operativa, que impida la convocatoria inmediata, cuanto antes, sin chicanas dilatorias, de una consulta popular. Lo escribimos, porque no había concluido el cocktail de bienvenida a las nuevas autoridades electorales, cuando el Presidente en una forma jaquetona, provocadora,  hizo una afirmación en contrario.

Días atrás, en un programa de TV lo advertíamos. La vigente Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE, (G.O 37.573 de 19/11/2003) no derogó, toda la normativa preexistente relacionada con la materia, como es usual cuando el parlamento hace tabla rasa legislativa. Al contrario. Su disposición transitoria quinta, se limitó a declarar que dejaba sin efecto, solamente, “las normas legales que colidan con la presente Ley”.

La vigencia de esas leyes y reglamentos anteriores, entre otros el que regula la celebración de referendos, que vendrían a complementar la LOPE, está fuera de discusión. Así lo ha reconocido la propia Sala Constitucional, SC, en varias sentencias dictadas después de la promulgación de esta última, entre otras, la del 27/01/2003, en la que expresó: “la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, (de 3/11/97, acotamos nosotros) instrumento legal vigente en todo lo que no contradiga a la Constitución, regula lo relativo a la realización de consultas populares mediante referendo”.

El sistema jurídico venezolano, no nació ayer. Ni el 2 de febrero de 1999, a pesar de lo que crean algunos lunáticos. Fue ese mismo cuerpo normativo, con sus disposiciones sobre  registro civil y electoral, publicidad política, estatuto del funcionariado y operación de ese Poder del Estado, el que permitió la celebración, no de uno, sino de seis comicios en los últimos cuatro años, incluidos tres referendos, el de la llamada Constituyente, el sindical y el de consulta para ratificar la Constitución.

Si tal conjunto de normas fue tan generoso, al extremo de permitir semejante avalancha de sufragios ¿no sirve, ahora, para convocar el referendo revocatorio del mandato del Presidente, sobre todo si está fuera de toda duda que se trata de disposiciones todavía vigentes?

LOS FRUCTIFEROS ERRORES. Al contrario de prohibirlas, Bolívar fue un creyente de la fertilidad de las equivocaciones. “Las cosas para hacerlas bien –escribía El Libertador- hay que hacerlas dos veces: es decir, la primera enseña a la segunda”.

El articulista, también es cruzado de la fertilidad del error, aunque desde una perspectiva distinta: la del solo ejercicio mnemotécnico.

El 26/01/2003, Alfredo Avella, entonces presidente del CNE, acudió a la SC, a ejercer una acción de la revisión contra una controvertida medida cautelar de la Sala Electoral del TSJ. En los siete meses subsiguientes, la SC de ese mismo TSJ, no se pronunció sobre la demanda, por lo que los venezolanos durante ese tiempo tuvimos secuestrado, entre otros, el derecho a convocar referendos.

El 06/08/2003, la misma SC, dentro del proceso que culminó en el nombramiento judicial de los rectores del CNE, habilitó a este último para dictar “normas que permitan que se adelanten procesos electorales y refrendarios”.

¿Podrá el presidente Chávez, el TSJ o autoridad alguna, con base en el fallo referido en último término, volver a secuestrar las consultas populares,  hasta que se sancionen las nuevas normas a cargo del CNE?

Pero ahora, según el magistrado Rincón, está prohibido equivocarse. Ya antes lo había advertido Carter, en una forma más lacónica. Es que los norteamericanos siguen siendo unos subdesarrollados, en lo que se refiere a declaraciones altisonantes ¡No tricks! Humildemente.

 


© 2003 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio