Ha sido presentado, el "Anteproyecto de ley de
Delitos Cambiarios". Una butifarra más de la literatura jurídica
revolucionaria. Pero qué se puede esperar. El peón alzao –con el
perdón de estos modestos trabajadores del campo- que tenemos en
Miraflores lo había advertido. Así que los llamados empresarios
golpistas lo saben. O corren en la ruleta loca de los delitos cambiarios o
se encaraman en el tráfico de influencias bolivariano para el
otorgamiento de moneda extranjera.
Visto lo anterior, no debe extrañarnos. Según
escribe en este mismo diario, Bocaranda, siempre bien enterado, la
Comisión de Administración de Divisas, ha comenzado a filtrar
información reservada. No está completo aún el marco regulatorio de la
materia. Todavía no ha sido adquirido el mobiliario de la dependencia que
la administrará. Sus jefes y directivos no han tenido tiempo de memorizar
los teléfonos de sus oficinas. Pero lo de siempre en este gobierno
gamberro. Ya la gente con contactos, tiene copia de los expedientes de los
potenciales importadores y han fijado tarifa para la consecución de las
ansiadas divisas. En otro tiempo se decía que cada venezolano venía con
una arepa debajo del brazo. Ahora son los entes públicos revolucionarios
los que nacen con sus corruptelas, en el brazo, la cabeza, la espalda,
pero mayormente donde ésta pierde su decente nombre.
Algunos botones de la muestra. Pero, volvamos a
algunos aspectos del referido anteproyecto.
Los lectores recordarán el viejo y noble principio,
según el cual para que exista un delito y la subsiguiente pena, se
requiere de una ley !Pues al demonio con semejante antigualla!
Según el instrumento examinado, constituye acción
criminosa la violación de cualquiera de "los requisitos, condiciones
o lapsos establecidos en el convenio de control de cambios" (art.7).
En otras palabras, usted podrá recibir de diez a catorce años de
prisión, por infringir, no un instrumento legal aprobado por el
Parlamento, sino por quebrantrar los términos de los convenios entre
Banco Central y el Ejecutivo, que no tienen carácter de acto legislativo
y por consiguiente no pueden tipificar delitos ni generar penas.
Igual comentario merece la obligación de declarar
divisas por ventas de bienes o servicios obtenidos en el exterior (art.
10). De cinco a diez años de cárcel por omisión de tal declaración.
Pero no es una ley, sancionada por el poder legislativo, la que fija
aquellos bienes o servicios sujetos a registro de las operaciones
realizadas en el extranjero. Tal determinación se delega, otra vez, en
las cambiantes decisiones del Ejecutivo. Una nueva usurpación de
funciones, porque ya está dicho, las penas y delitos solo pueden
instituirse por ley material.
Corrupción y retaliación política. Un principio
básico de técnica legislativa en materia de normas contentivas de
sanciones, es que estas últimas guarden proporción con las infracciones
que reprimen. De manera paradójica cuando se peca por exceso, se aumenta
el margen de impunidad. Como el castigo opera en tales casos, a contrapelo
de factores sociales y culturales, las mismas autoridades encargadas de
aplicarlo, eluden imponer una pena percibida a todas luces como
desmesurada. Claro, salvedad hecha de los sistemas judiciales venales, en
los que ese tipo de normas constituye tierra abonada para la corrupción,
el amiguismo y la persecución del adversario político. La frase de
Romanones, calza de manera exacta con tal realidad. "Al amigo el
favor y al enemigo la ley y que vaya dándose por bien servido".
La fijación de penas de 10 a 14 años – más
elevadas que las que castigan el robo y la violación de menores - por
vender en el llamado mercado negro aunque sea un solo dólar (art.7) y de
cinco a 10 años por no declarar ingresos percibidos en el extranjero,
apuntan hacia esa dirección. Terminarán presos los que no paguen
soborno. O los pendejos, que en la germanía de la llamada
"Revolución Bonita" no significa otra cosa, que los adversarios
del régimen.
Por si fuese poco, este anteproyecto ley de apenas
17 artículos, suma otros despropósitos: intenta la modificación de
preceptos del Código Orgánico Procesal Penal en materia de delitos
flagrantes (art. 11) y en relación con "la suspensión condicional
de la ejecución de la pena" (art. 16). Algo jurídicamente
inaceptable, puesto que las disposiciones de cáracter orgánico, solo
pueden ser modificadas o derogadas por preceptos de idéntica jerarquía y
no por leyes ordinarias.
Total, otro paso de Chávez en su intento de convertir al país en
un asco. Corre por cuenta de los venezolanos mandarlo con su música -y
sus resentimientos- para otro planeta
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