Lesa Humanidad Bolivariana

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La denominada “Lista de Tascón”, ha volcado de nuevo, la atención hacia la reincidencia, en el país . . .


 

 

La denominada “Lista de Tascón”, ha volcado de nuevo, la atención hacia la reincidencia, en el país, en la comisión de delitos de lesa humanidad, el órgano competente para juzgarlos, la pena para quienes resulten responsables y el resarcimiento que corresponde a las víctimas

No es fácil opinar sobre estos temas, sin contaminarlos con las simpatías o “no simpatías” de cada cual. Dicho sea de paso, nada personal del articulista contra el señor Chávez. Son sus ejecutorias, a causa de su atrabiliaria manera de ver el mundo, las que nos convierten en adversarios, casi naturales.

Aclarado lo anterior, para poder sacar algo en limpio, nos atendremos a los hechos -siempre tercos- de modo que las respectivas conclusiones, corran por cuenta de los lectores.

 

PERSECUCION POLITICA. El “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” es terminante. Constituye delito de lesa humanidad “la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales”… (artículo 7).

La “persecución”, como primer requisito para la tipificación del mencionado crimen, se encuentra fuera de toda duda, en este caso de la llamada “Lista de Tascón”. Al extremo, que uno de sus posibles autores o instigadores la confesó sin titubeos. “Eso pasó, ya me olvidé. Entiérrese la lista” expresó el señor Chávez el 14 de abril para, a renglón seguido, ordenarle a los gobernadores y alcaldes afectos a su partido, detener los acosos que desde hace más de un año practicaban en perjuicio de los peticionarios del revocatorio presidencial.

La “identidad propia” de las víctimas del atropello, tampoco tiene discusión. Jamás, en la historia de América, un número semejante de personas, había sido objeto de tal clase de linchamientos. Fueron –y son, todavía- tres millones de venezolanos, particularizados con sus nombres, apellidos, números de cédulas y hasta huellas dactilares convertidos en leprosos sociales por el solo pecado de pertenecer al sector que adversa al Presidente y con esto último, se completa el requisito según el cual la persecución tiene que obedecer a razones políticas.

DELITO CONTINUADO. Desde que comenzó su jefatura de Estado y aún antes, como candidato, el señor Chávez transmitió un mensaje excluyente, con la promesa electoral de freírle la cabeza a sus adversarios, el empleo de remoquetes vejatorios contra estos últimos, pasando por la creación de los denominados “Círculos Bolivarianos”, “Esquinas Calientes”, presos, exiliados y perseguidos en juicios por causas políticas, hasta llegar a algo que le dio perfil definitivo al crimen de lesa humanidad en su ángulo más grave: los asesinatos del 11 de abril.

El episodio de la “Lista de Tascón”, tiene que verse en medio de tal contexto. Constituye eslabón, de una larga cadena de perpetraciones, que encajan de manera precisa en la “línea de conducta”, “política de Estado”, “ataque sistemático contra la población civil” y la “comisión múltiple de actos”, que también figuran como requisitos para que se tipifiquen los crímenes de esta naturaleza (párrafo 1, del artículo 7).  

La competencia de la jurisdicción penal internacional, para conocer y castigar estas perpetraciones, se genera –entre otras causas- cuando no existen garantías de imparcialidad judicial en el país donde se cometieron (artículo 17).

La precaria, por no decir inexistente, autonomía de nuestro sistema de justicia está, también, fuera de discusión. La ha reconocido, cada cual a su manera, pero reconocido al fin, nuestro propio Tribunal Supremo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, numerosas organizaciones relacionadas con la libertad de expresión, los decanos de las distintas facultades de Derecho del país. Por si fuese poco,  la Fiscalía General de la República, en un contradictorio boletín oficial publicado el jueves pasado, informó que había comisionado a uno de sus funcionarios para investigar los hechos de la denominada “Lista de Tascón”, pero, en el mismo remitido, sin ni siquiera haber iniciado dicha investigación, dictaminó la inexistencia de crimen de lesa. Tal manera de despachar, así, de un solo plumazo, asunto tan delicado, suma argumentos a quienes niegan la independencia del sistema de justicia venezolano.

Mucha tela qué cortar en esta materia. Por hoy, para concluir, hay que destacar que la perpetración de estos delitos se castiga con penas de hasta 30 años o de cadena perpetua; que sus autores no pueden escudarse, en inmunidades, parlamentarias, ni por su calidad de jefes de Estado en ejercicio y que a las víctimas les asiste derecho a demandar las correspondientes indemnizaciones.

 


© 2005 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio