PERSECUCION POLITICA. El
“Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” es terminante. Constituye
delito de lesa humanidad “la persecución de un grupo o colectividad con
identidad propia, fundada en motivos políticos, raciales, nacionales,
étnicos, culturales”… (artículo 7).
La “persecución”, como
primer requisito para la tipificación del mencionado crimen, se encuentra
fuera de toda duda, en este caso de la llamada “Lista de Tascón”. Al
extremo, que uno de sus posibles autores o instigadores la confesó sin
titubeos. “Eso pasó, ya me olvidé. Entiérrese la lista” expresó el señor
Chávez el 14 de abril para, a renglón seguido, ordenarle a los gobernadores
y alcaldes afectos a su partido, detener los acosos que desde hace más de un
año practicaban en perjuicio de los peticionarios del revocatorio
presidencial.
La “identidad propia” de
las víctimas del atropello, tampoco tiene discusión. Jamás, en la historia
de América, un número semejante de personas, había sido objeto de tal clase
de linchamientos. Fueron –y son, todavía- tres millones de venezolanos,
particularizados con sus nombres, apellidos, números de cédulas y hasta
huellas dactilares convertidos en leprosos sociales por el solo pecado de
pertenecer al sector que adversa al Presidente y con esto último, se
completa el requisito según el cual la persecución tiene que obedecer a
razones políticas.
DELITO CONTINUADO. Desde que
comenzó su jefatura de Estado y aún antes, como candidato, el señor Chávez
transmitió un mensaje excluyente, con la promesa electoral de freírle la
cabeza a sus adversarios, el empleo de remoquetes vejatorios contra estos
últimos, pasando por la creación de los denominados “Círculos Bolivarianos”,
“Esquinas Calientes”, presos, exiliados y perseguidos en juicios por causas
políticas, hasta llegar a algo que le dio perfil definitivo al crimen de
lesa humanidad en su ángulo más grave: los asesinatos del 11 de abril.
El episodio de la “Lista de
Tascón”, tiene que verse en medio de tal contexto. Constituye eslabón, de
una larga cadena de perpetraciones, que encajan de manera precisa en la “línea
de conducta”, “política de Estado”, “ataque sistemático contra la
población civil” y la “comisión múltiple de actos”, que también
figuran como requisitos para que se tipifiquen los crímenes de esta
naturaleza (párrafo 1, del artículo 7).
La competencia de la jurisdicción
penal internacional, para conocer y castigar estas perpetraciones, se genera
–entre otras causas- cuando no existen garantías de imparcialidad judicial
en el país donde se cometieron (artículo 17).
La precaria, por no decir
inexistente, autonomía de nuestro sistema de justicia está, también, fuera
de discusión. La ha reconocido, cada cual a su manera, pero reconocido al
fin, nuestro propio Tribunal Supremo, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, numerosas organizaciones relacionadas con la libertad de expresión,
los decanos de las distintas facultades de Derecho del país. Por si fuese
poco, la Fiscalía General de la República, en un contradictorio boletín
oficial publicado el jueves pasado, informó que había comisionado a uno de
sus funcionarios para investigar los hechos de la denominada “Lista de
Tascón”, pero, en el mismo remitido, sin ni siquiera haber iniciado dicha
investigación, dictaminó la inexistencia de crimen de lesa. Tal manera de
despachar, así, de un solo plumazo, asunto tan delicado, suma argumentos a
quienes niegan la independencia del sistema de justicia venezolano.
Mucha tela qué cortar en esta
materia. Por hoy, para concluir, hay que destacar que la perpetración de
estos delitos se castiga con penas de hasta 30 años o de cadena perpetua;
que sus autores no pueden escudarse, en inmunidades, parlamentarias, ni por
su calidad de jefes de Estado en ejercicio y que a las víctimas les asiste
derecho a demandar las correspondientes indemnizaciones.
|