Código a la Bolivariana

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El espectáculo boxístico del diputado Maduro en el hemiciclo del parlamento presagia el tipo de Código Penal que se ajusta  a las exigencias de la llamada revolución bolivariana . . .


 

El proyecto de reforma del Código Penal, ha vuelto a la palestra en  forma por demás presagiosa. El adefesio normativo, en ciernes, penaliza cualquier tipo de intimidación contra empleados públicos en razón de sus funciones y he aquí, que Nicolás Maduro, diputado oficialista, no solo intimidó, sino que agredió, le lanzó unos cuantos puñetazos a su colega opositor, Nicolás Sosa. Todo porque este último en la discusión de dicho articulado, exigió de manera respetuosa pero enérgica, la aplicación del Reglamento de Interior y de Debates. Por cierto, Maduro, debe abstenerse de exhibir en el Hemiciclo - por enésima vez - sus supuestas facultades pugilísticas. No las tiene de ninguna manera y uno más bien lo detalla, analiza por la TV su jab de izquierda, su hock de derecha y llega a la conclusión que este presunto duro de la bancada bolivariana, el único arte de defensa personal que cultivó antes de erigirse en guapo – porque se siente apoayao - fue el del pico-pico-solorico.

 

EL EMBUDO REVOLUCIONARIO. La pregunta me la hace una lectora, que suele pecar de indiscreta:

- ¿Pueden los diputados afectos al gobierno, meses después de agotada la primera discusión de un proyecto, incluir nuevos artículos, no considerados en la discusión previa?

NO DEBEN PERO PUEDEN. Porque el principio de la legalidad, que rige en toda colectividad medianamente civilizada, ha sido sustituido en Venezuela por la llamada “legalidad revolucionaria”, eufemismo de la vieja y no muy noble ley del embudo, que lo mismo permite la amenaza de un diputado opositor en la discusión de un proyecto de ley que prohíbe la amenaza, que el hostigamiento judicial a “Súmate” por recibir modestos 27 mil dólares de una ONG norteamericana, mientras que las acusaciones contra Chávez, por los diez millones de dólares de dinero sucio, que le entregaron los bancos Santander y Bilbao Vizcaya, duermen en los anaqueles de la Fiscalía.

Más allá de la parte folclórica, por cuenta del diputado del pico-pico-solorico, el mencionado proyecto de reforma, significa una bofetada al trabajo de las instituciones que tienen varios años ocupándose de esa materia. En primer término, me refiero al de una Comisión Mixta de la propia instancia parlamentaria, que luego de numerosas entrevistas con abogados y demás especialistas, avanza con una reforma integral del sistema penal venezolano. Todo ello sin contar con otro proyecto, laborioso y bien estructurado, que más allá de las discrepancias, que las tenemos y que siempre surgen, preparó un equipo coordinado por el magistrado Angulo Fontiveros.

DESCODIFICACION O RECODIFICACION. Una de las orientaciones que privan, dentro del movimiento de recodificación, que reivindica la conveniencia de los Códigos Penales - en contraposición a la  proliferación de leyes especiales - es el llamado “principio personalista” o de la primacía de la persona como valor ético en sí, del hombre-valor, del hombre-fin, no instrumentalizable en función de ningún objetivo extrapersonal. Ello coloca tales instrumentos en irreductible oposición con el principio utilitarista del hombre-masa, del hombre-medio, abierto a cualquier instrumentalización, tributario del utilitarismo público-colectivo. En este modelo de avanzada de codificación, la centralidad de los derechos de la persona deben, incluso, topográficamente abrir la parte especial de los Códigos seguidos, después, por los delitos-medios, en neta oposición con los Códigos  autoritarios, caracterizados por la centralidad de los bienes público-colectivos, jerarquizados estos últimos como bienes primarios ante los cuales quedan subordinados los del ser humano.

Este es el cuestionamiento de fondo y sin entrar en mayores detalles, que tenemos contra esta reforma parcial, atropellada y torticera, de nuestro Código Penal. Ha incluido preceptos orientados a privilegiar, como que si de una casta se tratara, al contingente de funcionarios al servicio del Estado y al Estado mismo. Expresión de esta pretendida primacía son los artículos 216, 284, 286, que sancionan de manera draconiana a quienes, se incrimine por presunta intimidación, desacato o lesa majestad contra funcionarios públicos o por instigar supuesta contravención o desobediencia de las leyes.

La tan cacareada democracia participativa queda, en la práctica, herida de muerte al criminalizarse, las manifestaciones de calle (art. 363 del proyecto) así como las ONG que reciban aportes extranjeros, para financiar su trabajo en Venezuela.

A los sistemas represivos y totalitarios cabe clasificarlos según los Códigos Penales que se saben dar. No será muy difícil hacerlo con nuestro gobierno, una vez que se sancionen reformas legales como la comentada

 


© 2004 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio