EL
EMBUDO REVOLUCIONARIO. La pregunta me la hace una lectora, que suele
pecar de indiscreta:
-
¿Pueden los diputados afectos al gobierno, meses después de agotada la
primera discusión de un proyecto, incluir nuevos artículos, no
considerados en la discusión previa?
NO
DEBEN PERO PUEDEN. Porque el principio de la legalidad, que rige en toda
colectividad medianamente civilizada, ha sido sustituido en Venezuela por
la llamada “legalidad revolucionaria”, eufemismo de la vieja y no muy
noble ley del embudo, que lo mismo permite la amenaza de un diputado
opositor en la discusión de un proyecto de ley que prohíbe la amenaza,
que el hostigamiento judicial a “Súmate” por recibir modestos 27 mil
dólares de una ONG norteamericana, mientras que las acusaciones contra Chávez,
por los diez millones de dólares de dinero sucio, que le entregaron los
bancos Santander y Bilbao Vizcaya, duermen en los anaqueles de la Fiscalía.
Más
allá de la parte folclórica, por cuenta del diputado del
pico-pico-solorico, el mencionado proyecto de reforma, significa una
bofetada al trabajo de las instituciones que tienen varios años ocupándose
de esa materia. En primer término, me refiero al de una Comisión Mixta
de la propia instancia parlamentaria, que luego de numerosas entrevistas
con abogados y demás especialistas, avanza con una reforma integral del
sistema penal venezolano. Todo ello sin contar con otro proyecto,
laborioso y bien estructurado, que más allá de las discrepancias, que
las tenemos y que siempre surgen, preparó un equipo coordinado por el
magistrado Angulo Fontiveros.
DESCODIFICACION
O RECODIFICACION. Una de las orientaciones que privan, dentro del
movimiento de recodificación, que reivindica la conveniencia de los Códigos
Penales - en contraposición a la proliferación
de leyes especiales - es el llamado “principio personalista” o de la
primacía de la persona como valor ético en sí, del hombre-valor, del
hombre-fin, no instrumentalizable en función de ningún objetivo
extrapersonal. Ello coloca tales instrumentos en irreductible oposición
con el principio utilitarista del hombre-masa, del hombre-medio, abierto a
cualquier instrumentalización, tributario del utilitarismo público-colectivo.
En este modelo de avanzada de codificación, la centralidad de los
derechos de la persona deben, incluso, topográficamente abrir la parte
especial de los Códigos seguidos, después, por los delitos-medios, en
neta oposición con los Códigos autoritarios, caracterizados por la centralidad de los bienes
público-colectivos, jerarquizados estos últimos como bienes primarios
ante los cuales quedan subordinados los del ser humano.
Este
es el cuestionamiento de fondo y sin entrar en mayores detalles, que
tenemos contra esta reforma parcial, atropellada y torticera, de nuestro Código
Penal. Ha incluido preceptos orientados a privilegiar, como que si de una
casta se tratara, al contingente de funcionarios al servicio del Estado y
al Estado mismo. Expresión de esta pretendida primacía son los artículos
216, 284, 286, que sancionan de manera draconiana a quienes, se incrimine
por presunta intimidación, desacato o lesa majestad contra funcionarios públicos
o por instigar supuesta contravención o desobediencia de las leyes.
La
tan cacareada democracia participativa queda, en la práctica, herida de
muerte al criminalizarse, las manifestaciones de calle (art. 363 del
proyecto) así como las ONG que reciban aportes extranjeros, para
financiar su trabajo en Venezuela.
A
los sistemas represivos y totalitarios cabe clasificarlos según los Códigos
Penales que se saben dar. No será muy difícil hacerlo con nuestro
gobierno, una vez que se sancionen reformas legales como la comentada
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