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El TSJ no ha correspondido a las expectativas como posible factor para la salida de la presente crisis . . .


Juegos Pirotécnicos

 

Unos breves comentarios sobre las cuatro decisiones dictadas la semana pasada por las Salas Electoral, SE y Constitucional, SC, del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, relacionadas con la suspensión del referendo consultivo.

Los principios de legalidad y del juez "establecido con anterioridad". Con motivo de la cadena de recusaciones e inhibiciones de varios de sus integrantes, la SE nombró a un grupo de conjueces, ad hoc, para que interviniesen única y exclusivamente, en la demanda de nulidad y amparo cautelar promovidos por los parlamentarios oficialistas, Vivas, Santos Amaral y Khan. La potestad de incorporar al poder judicial a funcionarios para actuar en un asunto específico, no está contemplada en el precepto que invocó la SE para ejercerla (art. 30, de la Ley Orgánica que la rige) por consiguiente, con ello se quebrantó el principio de legalidad y lo que es aún más grave, el principio del juez "establecido con anterioridad" consagrado en el artículo 8.1. del Pacto de San José, hoy de rango constitucional.

La no interrupción del funcionamiento del Estado. La preocupación por asegurar la no paralización de la administración pública, ha determinado que se establezca, entre otros, la siguiente pauta de Derecho Administrativo de aplicación casi general: toda renuncia de un funcionario para que produzca sus efectos debe ser aceptada por la administración pública.

No deja de ser contradictoria la sentencia de la SE en la materia antes expuesta. Por una parte, admite el requisito de aceptación de las renuncias en la forma que hemos dejado expuesta (en caso de dimisión de un directivo del CNE, de aceptación por la Asamblea Nacional), pero substrae de tales pautas a los funcionarios suplentes (Leonardo Pisan, en la sentencia comentada), cuando precisamente, el fin, la razón de ser de estos últimos, es impedir que la desinvestidura intempestiva del titular acarree la paralización del servicio público.

Como se advierte, la SE, ha demostrado largueza a la hora de subsanar las ausencias temporales de sus miembros y con ello impedir su paralización, pero extrema severidad en lo que se refiere a la detención de las actividades del Poder Electoral a causa de una renuncia de efectos por demás discutibles.

El concepto de fraude. Es peligrosa la tesis del "fraude a la Constitución" o "fraude a la ley" aceptada por la SC, de manera más que implícita en uno de los mencionados fallos. A partir de la misma, se podrá enervar, las propuestas de enmienda constitucional, de Asamblea Nacional Constituyente o cualquier otra, con el mismo argumento inmovilizador del referendo consultivo: que persiguen destituir a Chávez de la Presidencia y no modificar la Constitución (en el caso de la enmienda) o crear un nuevo ordenamiento jurídico (en el caso de la Asamblea Nacional Constituyente).

Un derecho fundamental en veremos. A los venezolanos se nos ha suspendido de manera indefinida nuestro derecho a la participación. Hasta la futura e incierta designación de los nuevos directivos, los actuales miembros del ente comicial están habilitados para administrarlo, pero no para dirigir votaciones de ningún tipo. Es decir se atiende el aludido principio de no paralización de la administración pública, pero en cuestiones poco trascendentes, sin embargo se lo despacha sin mayor miramiento en las actividades que son esencia misma del organismo en cuestión.

Total, los venezolanos para organizar un referendo tendremos que esperar que la fracción oficialista en el parlamento, poco interesada en elecciones, integre con las fuerzas de oposición, esa mayoría calificada de las 2/3 partes que hace falta para el nombramiento de las nuevas autoridades del CNE. O aceptar los candidatos que imponga el gobierno.

Otra espada de Damocles. En la sentencia del 07 de noviembre de 2002 la SC asomó la posibilidad, ante una eventual mora parlamentaria, de arrogarse la facultad de designar los nuevos miembros del CNE. Una arbitrariedad. Ningún precepto legal ni mucho menos constitucional le atribuye a esa Sala esa potestad. Sin embargo, ahora resurge, como otra espada de Damocles, sobre todo si se considera la evidente inclinación de dicha instancia tribunalicia a favor del gobierno.

Meses atrás, alguna dirigencia vio en ciertas decisiones del TSJ, atisbos de autonomía. Juegos pirotécnicos. Bombas cazabobos. Como se ve, en los casos realmente determinantes, la actuación de dicha instancia tribunalicia ha desmerecido semejantes expectativas.

 


© 2003 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio