EN
EL AMBITO UNIVERSAL. El 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la ONU,
reconoció “los principios fundamentales sobre la función de los abogados e
invitó a los países miembros a que los respetasen y tuviesen en cuenta”. En
marzo de 2004, esa misma organización a través de su Comisión de Derechos
Humanos, estableció que “la independencia de los abogados es condición
previa y esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no
haya discriminación en la administración de justicia”.
Postulados
semejantes ya habían conducido a la mencionada Comisión a instituir el cargo
de “Relator sobre la independencia de Jueces y Abogados”, así como a la
elaboración del “Manual” de los derechos de estos últimos.
LOS
COLEGIOS O BARRAS. El funcionamiento de las asociaciones de abogados, es
otra exigencia insoslayable. Al contrario de lo que dicen los aúlicos de
siempre, tales colegios profesionales no han sido previstos para libar
whisky y jugar bolas criollas. La ya mencionada resolución del 18/12/90,
declaró “el urgente papel que desempeñan (…) estas asociaciones o barras en
la defensa de los principios de independencia de jueces y abogados” y en el
Octavo Congreso de NN UU (27/08/90) sobre prevención del delito, celebrado
de manera paradójica en La Habana, puesto que allí los litigantes son
simples elementos decorativos, fue aprobada la normativa básica sobre la
función de estos profesionales, aplicable a escala mundial.
El ejercicio
de la función de defensor sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias (art.16), la inmunidad civil y penal por las declaraciones
que hagan de buena fe (art.20) y la libertad de expresión en el debate de
los asuntos relativos a la administración de justicia (art.23) resaltan
entre los preceptos que buscan preservar la independencia de estos
auténticos agentes de la recta administración de justicia.
En el
articulado que venimos comentando, la existencia de asociaciones
profesionales autónomas, vuelve a figurar como exigencia cardinal. De igual
forma se establece (artículo 24) que el órgano ejecutivo de dichos colegios
profesionales será elegido por sus propios miembros y ejercerá “sus
funciones sin injerencias externas”.
Lo decimos
con hondo pesar. El Estado venezolano se ha colocado al margen de los
trascritos postulados.
El 16/07/04
el Tribunal Supremo de Justicia, arrogándose funciones de legislador, que no
tiene en lo absoluto, estableció pena de exclusión de una determinada causa
contra los abogados incursos en “declaraciones públicas” cuestionadoras del
Poder Judicial. El 13/07/04 la Sala Constitucional de ese mismo Tribunal, en
abierta violación del mencionado artículo 24 intervino la directiva de la
Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otra decisión de esa misma
Sala, cerró, sine die, el Colegio de Abogados del Distrito Capital
cuyo tribunal disciplinario tramitaba proceso contra algunos integrantes
del TSJ por presuntas infracciones del Código de Ética del Abogado
Venezolano. He aquí una magnífica oportunidad de rectificación, para los
nuevos integrantes de nuestra máxima instancia tribunalicia,
Por si fuese
poco, varios defensores de adversarios del gobierno, han sido citados a
declarar, muchas veces en calidad de imputados, en causas que se relacionan
con los litigios de sus clientes. Una forma no muy recatada que se diga, de
disuadir el patrocinio de procesos controvertidos.
Como cada año
en Venezuela, se celebra este mes el Día Nacional del Abogado. El
articulista eleva una oración a San Ivo, nuestro santo patrono, para que
cesen acosos como los ya mencionados. Pero eso sí. Acompañada la plegaria
con el respectivo y casi bíblico “mazo dando”. Es que los abogados tampoco
estamos muy acostumbrados a esperar que las penitencias bajen del cielo.
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