Los Estorbosos Abogados

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Con motivo de la conmemoración del Día Nacional del Abogado, el articulista levanta inventario de algunos acosos contra dicha profesión . . .


 

 

La libertad, es indispensable para el ejercicio de la abogacía. Aún más. Escribía Ossorio, que ésta última no es compatible, desde ningún punto de vista, con los regímenes opresores. El articulista lo mira desde ángulo opuesto. Un gobierno gamberro es incapaz de metabolizar, de tragar, ni siquiera, al verdadero profesional del derecho.

La defensa judicial personifica la sublevación, racional, cívica, pero vehemente contra el Poder. Del fallo del juez, apela ante la alzada. Contra la decisión de esta última, interpone recurso de casación. La resolución de un ministro, las normas cuestionables por ilegalidad o por inconstitucionalidad, la responsabilidad, civil, penal o internacional del régulo de turno. Nada, ningún acto o alto personero escapa a la réplica quisquillosa de este universitario formado para controvertir.

EN EL AMBITO UNIVERSAL. El 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General de la ONU, reconoció “los principios fundamentales sobre la función de los abogados e invitó a los países miembros a que los respetasen y tuviesen en cuenta”. En marzo de 2004, esa misma organización a través de su Comisión de Derechos Humanos, estableció que “la independencia de los abogados es condición previa y esencial para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminación en la administración de justicia”.

Postulados semejantes ya habían conducido a la mencionada Comisión a instituir el cargo de “Relator sobre la independencia de Jueces y Abogados”, así como a la elaboración del “Manual” de los derechos de estos últimos.

LOS COLEGIOS O BARRAS. El funcionamiento de las asociaciones de abogados, es otra exigencia insoslayable. Al contrario de lo que dicen los aúlicos de siempre, tales colegios profesionales no han sido previstos para libar whisky y jugar bolas criollas. La ya mencionada resolución del 18/12/90, declaró “el urgente papel que desempeñan (…) estas asociaciones o barras en la defensa de los principios de independencia de jueces y abogados” y en el Octavo Congreso de NN UU (27/08/90) sobre prevención del delito, celebrado de manera paradójica en La Habana, puesto que allí los litigantes son simples elementos decorativos, fue aprobada la normativa básica sobre la función de estos profesionales, aplicable a escala mundial.

El ejercicio de la función de defensor sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias (art.16), la inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe (art.20) y la libertad de expresión en el debate de los asuntos relativos a la administración de justicia (art.23) resaltan entre los preceptos que buscan preservar la independencia de estos auténticos agentes de la recta administración de justicia.

En el articulado que venimos comentando, la existencia de asociaciones profesionales autónomas, vuelve a figurar como exigencia cardinal. De igual forma se establece (artículo 24) que el órgano ejecutivo de dichos colegios profesionales será elegido por sus propios miembros y ejercerá “sus funciones sin injerencias externas”.

Lo decimos con hondo pesar. El Estado venezolano se ha colocado al margen de los trascritos postulados.

El 16/07/04 el Tribunal Supremo de Justicia, arrogándose funciones de legislador, que no tiene en lo absoluto, estableció pena de exclusión de una determinada causa contra los abogados incursos en “declaraciones públicas” cuestionadoras del Poder Judicial. El 13/07/04 la Sala Constitucional de ese mismo Tribunal, en abierta violación del mencionado artículo 24 intervino la directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela y otra decisión de esa misma Sala, cerró, sine die, el Colegio de Abogados del Distrito Capital cuyo tribunal disciplinario tramitaba  proceso contra algunos integrantes del TSJ por presuntas infracciones del Código de Ética del Abogado Venezolano. He aquí una magnífica oportunidad de rectificación, para los nuevos integrantes de nuestra máxima instancia tribunalicia, 

Por si fuese poco, varios defensores de adversarios del gobierno, han sido citados a declarar, muchas veces en calidad de imputados, en causas que se relacionan con los litigios de sus clientes. Una forma no muy recatada que se diga, de disuadir el patrocinio de procesos controvertidos.

Como cada año en Venezuela, se celebra este mes el Día Nacional del Abogado. El articulista eleva una oración a San Ivo, nuestro santo patrono, para que cesen acosos como los ya mencionados. Pero eso sí. Acompañada la plegaria con el respectivo y casi bíblico “mazo dando”. Es que los abogados tampoco estamos muy acostumbrados a esperar que las penitencias bajen del cielo.

 


© 2005 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio