AVANZA EL PROYECTO de Ley de Contenido. Aparte de
las recurrentes amenazas de Chávez y de Diosdado Cabello, en "Aló
Presidente" de "meter en cintura", alicate en mano, a los
medios radioeléctricos a través de esta nueva reglamentación, son muy
pocos los detalles que de manera oficial han logrado trasponer el estrecho
cenáculo de sus redactores.
Pero en Venezuela, todo se sabe. De allí que los
interesados en la materia, hemos podido - sin mucha dificultad, por
cierto- obtener información concreta, sobre algunos de los conceptos
incorporados en el misterioso documento.
EL PRINCIPIO DE LA COAUTORIA. Atribuirle la
paternidad de la tesis de la responsabilidad compartida en la divulgación
de contenidos a la gente de conatel, sería una desmesura.
Se trata de un aspecto poco estudiado, hasta ahora,
de la célebre sentencia 1.013 del Tribunal Supremo, pero no por ello
menos atentatorio contra la libertad de prensa. Nos referimos al principio
que compromete de manera solidaria a propietarios de medios, directores de
diarios, jefes de redacción y quien sabe si de correctores de pruebas,
por los "dislates periodísticos" (sic) generadores de
"responsabilidades legales de los editores o de quienes los publican"
(sic).
En el Digesto de Justiniano y en las Partidas, se
castigaba por igual al autor, al impresor, al distribuidor y hasta a quien
leía, sin destruirlo de inmediato, un libellus famosus. Pero
cuando en la época de la Inquisición se impuso la necesidad del imprimatur
antes de cualquier publicación, desapareció ese tipo de coautoría.
En Venezuela, hasta la aprobación de la famosa Ley
Lara, rigió la llamada responsabilidad en cascada que comprometía a los
distintos actores de la cadena informativa de manera subsidiaria, jamás
de forma simultánea. Si se desconocía quién era el autor de un escrito
difamatorio, respondía el director del diario. A falta de éste,
respondía el tipógrafo y a falta del tipógrafo, respondía el
distribuidor. Pero jamás llegó a establecerse el "todos son
responsables al mismo tiempo" fijado en la sentencia 1.013 y que
Conatel pretende rescatar de los arcanos jurídicos más caducos.
¿Quiénes serán, entonces, indistintamente
accionables civil, administrativa y quien sabe hasta penalmente por los
conceptos emitidos en un programa de radio o de TV?
Si se aceptan los principios de la responsabilidad
compartida, todos los involucrados en la transmisión. Desde la persona
física que emitió un determinado concepto, pasando por el director del
programa, el productor, el camarógrafo, el luminotécnico, el operador de
audio, hasta llegar al propietario de medio. No hay que ser demasiado
imaginativo, para saber que con ello, se pretende convertir al último de
los mencionados, en autocensor riguroso.
CONATEL EN CAMISA DE ONCE VARAS. Conatel es un
organismo técnico. Por eso resulta contradictorio que en el citado
proyecto de ley, se le asignen responsabilidades de protección a la
salud, menores, consumidores, con sus respectivos etcéteras, tutelados
por diferentes entes especializados.
La Federal Communications Commission , FCC,
ente regulador de las transmisiones radioeléctricas norteamericanas,
propuso al Congreso en 1970 (Police Statement Concerning Comparative
Hearing Involving Regular Renewal Rules) excluir de sus funciones,
supervisar el contenido de los programas de radio y TV. La FAA aspiraba
circunscribir sus actividades a cuestiones estrictamente técnicas. Pese a
que la citada propuesta no fue aceptada por el Parlamento, hoy día, el
ámbito de la FAA en cuestiones extrañas al aspecto citado en último
término, es cada día más reducido.
En Chile, La Ley General de Telecomunicaciones
(1982), sustrae a instituciones técnicas, como nuestro Conatel, de toda
supervisión en materia de contenido, mientras que la Constitución de
Brasil, (Art.223, Ord.2) excluye al Poder Ejecutivo de la posibilidad de
revocar o no renovar una concesión de radio o televisión por
infracciones en la materia, pues allí tal facultad se la ha reservado el
Congreso. Un excelente mecanismo que recomendamos en nuestros Estados
latinoamericanos, tan proclives a toda clase de acosos contra los medios
sujetos a régimen de concesiones,.
En la vertiente opuesta tenemos el caso de Haití.
Aparte del monopolio que ejerce el Estado (decreto 12-10-77), se otorga al
Poder Ejecutivo la facultad ilimitada de sancionar a los responsables de
transmitir informaciones susceptibles de "perjudicar o alarmar a la
población por informaciones, aun cuando éstas sean exactas".
(Art.55).
Existen diferentes modalidades de establecerle las
necesarias pautas en materia de contenido. Por lo pronto advertimos una
clara bifurcación en la forma de ejercerlas. Como se hace en EEUU,
Brasil, Chile, por nombrar algunos, y como se pretende hacer en regímenes
como el de Haití y el de la llamada revolución bolivariana. Volveremos
sobre este tema.
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