Ley de Contenido (2)

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Aspectos de la Ley de Contenidos, permiten concluir la institucionalización de la llamada autocensura . . .

 

 

AVANZA EL PROYECTO de Ley de Contenido. Aparte de las recurrentes amenazas de Chávez y de Diosdado Cabello, en "Aló Presidente" de "meter en cintura", alicate en mano, a los medios radioeléctricos a través de esta nueva reglamentación, son muy pocos los detalles que de manera oficial han logrado trasponer el estrecho cenáculo de sus redactores.

Pero en Venezuela, todo se sabe. De allí que los interesados en la materia, hemos podido - sin mucha dificultad, por cierto- obtener información concreta, sobre algunos de los conceptos incorporados en el misterioso documento.

EL PRINCIPIO DE LA COAUTORIA. Atribuirle la paternidad de la tesis de la responsabilidad compartida en la divulgación de contenidos a la gente de conatel, sería una desmesura.

Se trata de un aspecto poco estudiado, hasta ahora, de la célebre sentencia 1.013 del Tribunal Supremo, pero no por ello menos atentatorio contra la libertad de prensa. Nos referimos al principio que compromete de manera solidaria a propietarios de medios, directores de diarios, jefes de redacción y quien sabe si de correctores de pruebas, por los "dislates periodísticos" (sic) generadores de "responsabilidades legales de los editores o de quienes los publican" (sic).

En el Digesto de Justiniano y en las Partidas, se castigaba por igual al autor, al impresor, al distribuidor y hasta a quien leía, sin destruirlo de inmediato, un libellus famosus. Pero cuando en la época de la Inquisición se impuso la necesidad del imprimatur antes de cualquier publicación, desapareció ese tipo de coautoría.

En Venezuela, hasta la aprobación de la famosa Ley Lara, rigió la llamada responsabilidad en cascada que comprometía a los distintos actores de la cadena informativa de manera subsidiaria, jamás de forma simultánea. Si se desconocía quién era el autor de un escrito difamatorio, respondía el director del diario. A falta de éste, respondía el tipógrafo y a falta del tipógrafo, respondía el distribuidor. Pero jamás llegó a establecerse el "todos son responsables al mismo tiempo" fijado en la sentencia 1.013 y que Conatel pretende rescatar de los arcanos jurídicos más caducos.

¿Quiénes serán, entonces, indistintamente accionables civil, administrativa y quien sabe hasta penalmente por los conceptos emitidos en un programa de radio o de TV?

Si se aceptan los principios de la responsabilidad compartida, todos los involucrados en la transmisión. Desde la persona física que emitió un determinado concepto, pasando por el director del programa, el productor, el camarógrafo, el luminotécnico, el operador de audio, hasta llegar al propietario de medio. No hay que ser demasiado imaginativo, para saber que con ello, se pretende convertir al último de los mencionados, en autocensor riguroso.

CONATEL EN CAMISA DE ONCE VARAS. Conatel es un organismo técnico. Por eso resulta contradictorio que en el citado proyecto de ley, se le asignen responsabilidades de protección a la salud, menores, consumidores, con sus respectivos etcéteras, tutelados por diferentes entes especializados.

La Federal  Communications Commission , FCC, ente regulador de las transmisiones radioeléctricas norteamericanas, propuso al Congreso en 1970 (Police Statement Concerning Comparative Hearing Involving Regular Renewal Rules) excluir de sus funciones, supervisar el contenido de los programas de radio y TV. La FAA aspiraba circunscribir sus actividades a cuestiones estrictamente técnicas. Pese a que la citada propuesta no fue aceptada por el Parlamento, hoy día, el ámbito de la FAA en cuestiones extrañas al aspecto citado en último término, es cada día más reducido.

En Chile, La Ley General de Telecomunicaciones (1982), sustrae a instituciones técnicas, como nuestro Conatel, de toda supervisión en materia de contenido, mientras que la Constitución de Brasil, (Art.223, Ord.2) excluye al Poder Ejecutivo de la posibilidad de revocar o no renovar una concesión de radio o televisión por infracciones en la materia, pues allí tal facultad se la ha reservado el Congreso. Un excelente mecanismo que recomendamos en nuestros Estados latinoamericanos, tan proclives a toda clase de acosos contra los medios sujetos a régimen de concesiones,.

En la vertiente opuesta tenemos el caso de Haití. Aparte del monopolio que ejerce el Estado (decreto 12-10-77), se otorga al Poder Ejecutivo la facultad ilimitada de sancionar a los responsables de transmitir informaciones susceptibles de "perjudicar o alarmar a la población por informaciones, aun cuando éstas sean exactas". (Art.55).

Existen diferentes modalidades de establecerle las necesarias pautas en materia de contenido. Por lo pronto advertimos una clara bifurcación en la forma de ejercerlas. Como se hace en EEUU, Brasil, Chile, por nombrar algunos, y como se pretende hacer en regímenes como el de Haití y el de la llamada revolución bolivariana. Volveremos sobre este tema.

 

 

© 2002 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio