Ley de contenido (1)

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Pero ahí vienen, menos mal, el Presidente, su citado ministro y nuestros flamantes parlamentarios para salvarnos de las fauces de la radio y la TV . . .


EN SU"ALO, PRESIDENTE" de la primera semana de julio, lo advirtió: que va a meter en cintura a la televisión. Similar amenaza ya se la habíamos escuchado al actual ministro de la Secretaría, antes director de Conatel: "no se les puede seguir agrediendo impunemente".

Los agredidos o inocentes palomas somos nosotros, lectoras, lectores y hasta quien esto escribe. Pero ahí vienen. Menos mal. El Presidente, su citado ministro y nuestros parlamentarios, tipo el diputado Carreño, para salvarnos - Ley de Contenidos en ristre- de las fauces de la radio y la TV. Con semejantes héroes justicieros, no queda otro remedio que acudir al lugar común ¡No me defienda, compadre!

Pese a todo, el actual director de Conatel, Jesse Chacón, al hablar sobre el tema, ha sido más comedido. Días atrás explicaba que la ley en ciernes incorpora los principios de programación plural, derecho a réplica, tuición a los jóvenes y un sistema de responsabilidad solidaria de directores y productores de programas, además de las que pueden tener los propietarios de medios. Desde ya le anotamos que esto último quebranta la responsabilidad personal establecida en el artículo 57 de la Constitución  por lo pronto, comentaremos dos de los postulados que según el señor Chacón inspiran al anteproyecto, con la salvedad de que el documento que lo contiene ha sido hasta ahora un secreto guardado con extremo celo

EL PRINCIPIO DE PLURALIDAD O IMPARCIALIDAD. En los Estados Unidos fue impuesto mediante ley en 1959 Public Law 274, sec. 315), aunque desde 1949 la Comisión Federal de Comunicaciones lo contemplaba pero sólo como una declaración general. En la Unión Europea, UE, también figura en las normas ordenadoras de los mensajes difundidos a través de la TV, a partir de la Directiva 89/552 de octubre de 1989, pero sin los detalles que dieron lugar a la tormenta que desató en Norteamérica. Aparte de la importancia económica y cultural de la UE y EEUU, resulta conveniente traer a colación sus disposiciones legales porque en la materia, se han convertido en verdaderos ordenamientos jurídicos marcadores. Prueba de ello es nuestro proceso de apertura telefónica, en el que se incorporaron, en lo fundamental, las experiencias de dichos sistemas legales.

En Norteamérica es donde esta doctrina de la imparcialidad o fairness doctrine ha causado más controversia. La citada acta 274 imponía a los medios radioeléctricos "la obligación de operar en interés del público y apoyar una razonable oportunidad para la discusión de los asuntos de importancia mediante la presentación de puntos de vista divergentes". Después de sobrevivir a una impugnación ante la Corte Suprema (Red Lion Broadcasting vs. FCC) la aplicación de la fairness doctrine desencadenó una verdadera amenaza de anarquía.

Las primeras en cavar trincheras fueron las ligas antitabáquicas. Basadas en el necesario equilibrio de puntos de vista opuestos, solicitaron espacio igual al de los anunciantes para exponer los peligros del cigarrillo. Pero tras ellos vinieron los adversaríos del fast food, de las gaseosas, del  colesterol malo, en fin, una cadena de quienes se sentían con derecho a dragonear en cualquier tema importante so capa de tener un punto de vista "distinto" al expuesto previamente por la televisora. Luego de un periplo que incluyó su desaplicación administrativa, nuevos proyectos de ley y dos vetos presidenciales, una Corte decídió (Syracuse Peace Council VS FCC) que "el principio de imparcialidad o pluralidad tiende a desanimar la cobertura de los asuntos públicos controversiales y también a alentar el grado de intervención del gobierno en juicio de la libertad de expresión". Hoy la fairness doctrine está abolida en  EEUU a excepción del aparte 75 de ley, que obliga a otorgarle réplica a candidatos que durante una campa electoral sean atacados en su honestidad o integridad personal

PROTECCION A LA JUVENTUD. A comienzos de los años 90 el canadiense Tim Collins inventó el llamado V-Chip. La incorporación obligatoria este accesorio en los aparatos de TV,  que permite bloquear los programas según el nivel de violencia, lenguaje impropio, sexo o diálogos sugestivos, fue establecida en EEUU en la Tele-comm. Act de 1996 y en las Directivas  89/552 y 97/36 de la antes Comunidad Económica Europea, hoy, UE. En esta última, aparte de los mecanismos de acceso condicional, las emisiones para adultos sin codificar se transmiten en horario nocturno, prevía inclusión de una señal acústica o la presencia de un símbolo óptico permanente en la pantalla. En EEUU con sucesivas modificaciones se ha adoptado finalmente, la llamada Safe Harbor ( Public Telecomm. Act, 30 b) que establece restricción similar entre las 6 a.m y la medianoche. 

A medida que el espacio nos lo permita, volveremos sobre los principios que según el director de Conatel, inspiran al anteproyecto de ley de contenidos.


© 2001 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio