El próximo 1 de julio, entrará en vigor la
Convención de Roma, que creó la Corte Penal Internacional (CPI), que
podrá juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos en los todos los
continentes.
Este instrumento fue ratificado por el parlamento
venezolano (Gaceta Oficial Nº 5.507 del 13/12/99). Dada su relación con
la materia de derechos humanos, sus normas tienen jerarquía
constitucional, pues así lo determina el artículo 23 de la Constitución
de 1999.
La nueva instancia judicial estará facultada para
"ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes
más graves de trascendencia internacional (art.1), es decir
"cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de
un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y
con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; (...) h)
persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
motivos políticos" (art.7).
Por esos ataques se entiende "una línea de
conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una
población, de conformidad con una política de Estado o de una
organización para cometer esos actos o para promover esa política".
Además de los crímenes enumerados de manera
expresa en la Convención de Roma, podrán ser sometidos a la
jurisdicción de la CPI el tráfico de drogas, terrorismo, comercio de
órganos y de tejido humano, así como la abominable práctica de
sometimiento a la esclavitud bajo la más amplia modalidad, que la
crueldad y avaricia del hombre es capaz de adoptar: trata de blancas,
pseudo adopciones, matrimonios fraudulentos, trabajo infantil -en
depósito o forzado- y abuso en perjuicio de los trabajadores migratorios.
La CPI nacerá casi cinco meses después que su
precedente más cercano, el Tribunal Penal Internacional para la antigua
Yugoslavia (TPIY) obtuvo credibilidad mundial al sentar en el banquillo al
ex Presidente, Sloboban Milsosevic.
Además del caso de este genocida, existen dos
antecedentes por demás interesantes en relación con el objeto
específico, de la presente crónica. En la actualidad, el homólogo del
TPIY, el Tribunal sobre Crímenes contra la Humanidad en Ruanda, TPIR,
enjuicia a Ferdinand Nahimana y a JB Barayagwiza por haber orquestado un
plan destinado a "multiplicar el odio" y haber desencadenado un
asesinato en masa de los tutsis y hutus moderados. En el TPIR, se han
presentado cerca de 600 horas de grabación de las consignas desde la
siniestra Radio Mil Cadenas y copia de números ejemplares del diario Kangura,
plagado de exhortaciones racistas, excluyentes e incitadoras a la
antipatía generalizada. Cuando nos referíamos a una segunda
jurisprudencia, en esta clase de excitaciones al odio, como medio de
comisión de genocidio, teníamos en mente el caso contra el periodista
Julius Streicher. Resultó condenado por el Tribunal de
Nuremberg por las prédicas antisemitas que hacía desde su semanario, Der
Strürme..
El caso Venezuela. El conocimiento de los hechos que
culminaron con la masacre del 11 de abril, no podrá ser sometido a la
jurisdicción de la CPI, como lo han sugerido algunos comentaristas,
puesto que se cometieron antes de la vigencia de este último. Algo
lamentable, desde nuestro punto de vista. Contamos con un elevado número
de juristas calificados para presidir cualquier investigación con apego
riguroso al Estado de Derecho. Pero en las tragedias de esta naturaleza,
en las que priva el elemento político, las pasiones se exacerban y
cualquier pesquisa y ulterior castigo o exculpación, siempre será
sospechosa por presunta parcialidad de los funcionarios nacionales.
Por otra parte, hay que alertar sobre la creación
de las "Comisiones de la Verdad" o ad-hoc que han sugerido
algunos. Sus conclusiones podrán tener autoridad moral, pero obstáculos
constitucionales, a nuestro juicio casi insalvables, la despojan de
respaldo para dictar un fallo jurídicamente vinculante. Quizá la única
posibilidad, con verdaderos efectos legales de investigar los mencionados
sucesos con el menor grado de sospecha, es la renuncia del Fiscal y de los
miembros del Tribunal Supremo. Nada personal, en contra de esos
funcionarios. Con seguridad, en una nueva evaluación, muchos de ellos
merecerán ser ratificados. Pero la realidad, espesa, concreta, es que
fueron electos en nítida violación constitucional y el drama actual, no
puede ser más propicio para que se corrija el desaguisado.
Pensando en el mañana. Aunque los mecanismos
procesales de la Convención de Roma, no son aplicables a los responsables
de la masacre del 11 de abril, sus principios rectores son intemporales.
Volver nuestra mirada hacia ellos, es un compromiso de todos. Estamos en
la obligación de detener a toda costa, la incitación al odio
generalizado, desatada en los últimos tres años, en nuestra querida
Venezuela.
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