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La sola incitación del odio generalizado, por motivaciones políticas o raciales, constituye delito de lesa humanidad . . .


 

La justicia penal internacional, procesa actualmente a dos periodistas responsables de orquestar un plan mediático que desencadenó una masacre.

 

El próximo 1 de julio, entrará en vigor la Convención de Roma, que creó la Corte Penal Internacional (CPI), que podrá juzgar los delitos de lesa humanidad cometidos en los todos los continentes.

Este instrumento fue ratificado por el parlamento venezolano (Gaceta Oficial Nº 5.507 del 13/12/99). Dada su relación con la materia de derechos humanos, sus normas tienen jerarquía constitucional, pues así lo determina el artículo 23 de la Constitución de 1999.

La nueva instancia judicial estará facultada para "ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional (art.1), es decir "cualquiera de los actos siguientes, cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; (...) h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos" (art.7).

Por esos ataques se entiende "una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos contra una población, de conformidad con una política de Estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política".

Además de los crímenes enumerados de manera expresa en la Convención de Roma, podrán ser sometidos a la jurisdicción de la CPI el tráfico de drogas, terrorismo, comercio de órganos y de tejido humano, así como la abominable práctica de sometimiento a la esclavitud bajo la más amplia modalidad, que la crueldad y avaricia del hombre es capaz de adoptar: trata de blancas, pseudo adopciones, matrimonios fraudulentos, trabajo infantil -en depósito o forzado- y abuso en perjuicio de los trabajadores migratorios.

La CPI nacerá casi cinco meses después que su precedente más cercano, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY) obtuvo credibilidad mundial al sentar en el banquillo al ex Presidente, Sloboban Milsosevic.

Además del caso de este genocida, existen dos antecedentes por demás interesantes en relación con el objeto específico, de la presente crónica. En la actualidad, el homólogo del TPIY, el Tribunal sobre Crímenes contra la Humanidad en Ruanda, TPIR, enjuicia a Ferdinand Nahimana y a JB Barayagwiza por haber orquestado un plan destinado a "multiplicar el odio" y haber desencadenado un asesinato en masa de los tutsis y hutus moderados. En el TPIR, se han presentado cerca de 600 horas de grabación de las consignas desde la siniestra Radio Mil Cadenas y copia de números ejemplares del diario Kangura, plagado de exhortaciones racistas, excluyentes e incitadoras a la antipatía generalizada. Cuando nos referíamos a una segunda jurisprudencia, en esta clase de excitaciones al odio, como medio de comisión de genocidio, teníamos en mente el caso contra el periodista Julius Streicher. Resultó condenado por el Tribunal de Nuremberg por las prédicas antisemitas que hacía desde su semanario, Der Strürme..

El caso Venezuela. El conocimiento de los hechos que culminaron con la masacre del 11 de abril, no podrá ser sometido a la jurisdicción de la CPI, como lo han sugerido algunos comentaristas, puesto que se cometieron antes de la vigencia de este último. Algo lamentable, desde nuestro punto de vista. Contamos con un elevado número de juristas calificados para presidir cualquier investigación con apego riguroso al Estado de Derecho. Pero en las tragedias de esta naturaleza, en las que priva el elemento político, las pasiones se exacerban y cualquier pesquisa y ulterior castigo o exculpación, siempre será sospechosa por presunta parcialidad de los funcionarios nacionales.

Por otra parte, hay que alertar sobre la creación de las "Comisiones de la Verdad" o ad-hoc que han sugerido algunos. Sus conclusiones podrán tener autoridad moral, pero obstáculos constitucionales, a nuestro juicio casi insalvables, la despojan de respaldo para dictar un fallo jurídicamente vinculante. Quizá la única posibilidad, con verdaderos efectos legales de investigar los mencionados sucesos con el menor grado de sospecha, es la renuncia del Fiscal y de los miembros del Tribunal Supremo. Nada personal, en contra de esos funcionarios. Con seguridad, en una nueva evaluación, muchos de ellos merecerán ser ratificados. Pero la realidad, espesa, concreta, es que fueron electos en nítida violación constitucional y el drama actual, no puede ser más propicio para que se corrija el desaguisado.

Pensando en el mañana. Aunque los mecanismos procesales de la Convención de Roma, no son aplicables a los responsables de la masacre del 11 de abril, sus principios rectores son intemporales. Volver nuestra mirada hacia ellos, es un compromiso de todos. Estamos en la obligación de detener a toda costa, la incitación al odio generalizado, desatada en los últimos tres años, en nuestra querida Venezuela.

 


© 2002 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio