LA
RATIFICACION DE LAS FIRMAS. Termino de escribir la
presente crónica, el mediodía del jueves 22 de abril. Al hacerlo, se
desconoce el desenlace de las negociaciones que adelanta el CNE, con
factores de la Coordinadora Democrática.
Esta
última se encuentra obligada a mantener su aurea
mediocritas. Insistir en las conversaciones, exprimirle la última
gota a la posibilidad de la celebración del referendo Presidencial, sin
abandonar el justo medio de su vocación pacifista. O cuidandose de no
pecar por tonta.
Colocarla
en tal extremo o incitarla a caer en el polo opuesto de la violencia, ha
sido la misión de los tres tristes tigres oficialistas de la directiva
del CNE.
Una
cosa es que la “Coordinadora” haya demostrado
a venezolanos y no venezolanos, su voluntad de concertación y
otra, aceptar las condiciones atrabiliarias propuestas por el CNE. Estas
hacen imposible, la ratificación del número suficiente de firmas
objetadas. Ello hay que decirlo sin titubeos.
Usted
no puede ratificar casi 500 mil firmas dentro de un universo cerrado de un
millón de personas. Muchos de los cuestionados se quedarán sin saber, ni
siquiera, que figuran en las denominadas planillas planas. Otros, no
localizarán la nueva dirección adonde deben acudir a subsanar los
acomodaticios reparos. Réstele ahora 300 mil rúbricas itinerantes, por
su caracter de tal, de dificíl ubicación; los que temen perder sus
empleos o contratos por el continuo hostigamiento a que han sido sometidos
por el gobierno y por último, quítele los burlados en tres solicitudes
anteriores, que no desean repetir el papel de comparsa.
LA
SALA ELECTORAL PUEDE HACERSE RESPETAR.
Ojalá que la posibilidad de salvar la consulta popular, se logre a
traves de la negociación. Pero de cerrarse
esa vía, como la creo cerrada, a menos que la Coordinadora Democrática
peque por ingenua, corresponde a la Sala Electoral hacer cumplir el fallo
que fijó el número de firmas válidas y aquellas sujetas a reparación.
Nuestro
Máximo Tribunal (entre otras, en sentencia del 24/07/99, actuando como tribunal constitucional) ha dictaminado, que
“ningún sentido tendrá el proceso como institución si, una vez
lograda una sentencia favorable sobre el fondo, no
se establecen los instrumentos necesarios para que ésta tuviese plena
efectividad práctica ”.
Las
normas del procedimiento civil (artículo 529) aplicables de manera
supletoria en el contencioso electoral, permiten que el juez autorice al
acreedor a “hacer ejecutar él
mismo la obligación” que se le hubiese tutelado en sentencia. Si
los tribunales pueden delegar tales ejecuciones en las partes, es obvio
que están en capacidad de adelantarlas por sí mismos. En este caso, la
Sala Electoral, debe y puede asumir, con personal ad-hoc
que designe, las actividades objeto del desacato del CNE. Incluso ejecutar
y dirigir, llegado el caso, el referendo revocatorio del Presidente. Algo
que no puede diferirse so pretexto del conflicto entre las distintas Salas
del TSJ, que además no se resolverá nunca, porque el sector oficialista
en dicho tribunal impedirá una y otra vez la constitución del quorum
para deliberar.
La
carencia de previsión presupuestaria de la Sala Electoral, para la
ejecucion de su mencionado fallo, se puede subsanar con donaciones de
organizaciones no gubernamentales. Ante la eventualidad que el gobierno
gamberro obstaculice o niegue el envío del correspondiente padrón
electoral, la misma Sala puede autorizar cualquier sufragio mediante la
sola presentación de la cédula de identidad. Las tintas indelebles
utilizadas alguna vez en Venezuela y que se emplean en la actualidad en
elecciones en países que no poseen data electoral, cancelaría la
posibilidad de duplicación de votos.
En
esta materia de consultas populares, priva el principio según el cual, en
caso de duda se debe favorecer al elector (in
dubio pro elector). No favorecer a los rectores o magistrados
obstruccionistas, negados a colocarle el RIP
a una supuesta revolución que ya se encuentra en avanzado estado de
putrefacción.
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