Juicio Justo vs. Prensa

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El llamado juicio justo y las supuestas interferencias de los medios de comunicación . . .


 

  Ahora, que con motivo del llamado caso “Anderson” se ha planteado un conflicto entre la libertad de prensa y el  supuesto derecho a la intimidad de un testigo, el cronista ha considerado oportunas las siguientes acotaciones.

En realidad, tales casos no suponen oposición entre el derecho a la intimidad (art. 60 de la Constitución, CN,) y el derecho a la información (art. 58 CN), como lo han formulado de manera errónea, según nuestro humilde concepto, la fiscalía, el juez sentenciador y varios opinadores que han dragoneado sobre el tema.

 

El nudo, desde el ángulo, no retórico, ni político, sino desde el punto de vista técnico, se ubica en un plano distinto. Nos referimos al balance entre las exigencias de un juicio justo (art. 26 de la CN) y el citado derecho a la información.

Aristófanes, (450 a.C.) se mofaba de los procesos presididos por los prytanes, especie de tribunal de derecho, cuya misión se reducía a sancionar las sentencias de los heliast, asamblea de 500 jurados, algo que, también, mereció la admonición de Aristóteles: “Una verdad, manipulada por 500 o más personas se convierte en mentira”.

Píndaro también receló de los procesos judiciales penetrados en exceso, por lo que hoy se denomina opinión pública: “Si más numerosa es, la multitud, más ciega es”.

Cuando los juicios públicos por jurados, alcanzaron su máxima popularidad, las advertencias sobre los inconvenientes de delegar en el clamor público la culpabilidad o inocencia de un procesado, también se elevaron a sus cotas más altas. Mark Twain, aseguraba que “los periódicos y el telégrafo compelen a que los jurados sean conformados por locos y por bribones”).  Para Alejandro Dumas, hijo: “La prensa divulga por adelantado el acta de acusación y comenta y ordena la obra que se representará mañana. Las agencias teatrales, no venden aún entradas para la sala de audiencias, pero eso no tardará en llegar” (prefacio de Palais de justicie de París).

Y llegó, monsieur Dumas, de manera casi literal. En 1935 el editor W.Randolph Hearst, contrató y donó los abultados honorarios del defensor de Bruno Hauptmann, presunto homicida del niño Lindbergh.  A más pleito, más tiraje en mis diarios, argumentó, el mencionado forajido de la información.

La obscena intrusión de la prensa en el proceso del niño Lindbergh, llegó a extremos tan deplorables que apenas se dictó sentencia, fue constituido el Comité de Cooperación entre la Prensa y las Barras de Abogados, a los fines de establecer los parámetros de publicidad relacionada con la actividad judicial. Todavía hay quien piensa que de haber tenido un proceso libre de tales interferencias, Hauptmann no hubiese sido enviado a la silla eléctrica.

Para el juez Antoine Garapón (Le gardien des promesses, 1997) “la excesiva actividad de los medios acaba con las tres categorías esenciales que fundamentan la justicia (…) Desubican el espacio judicial, paralizan el tiempo y descalifican a la autoridad”.

Hay un precedente que se cita mucho en los textos más elementales sobre esta materia. Me refiero al denominado “Sombras sobre el Dr. Sam Sheppard”. Sheppard, médico, residente en Bay Village, Ohio, fue condenado a prisión perpetua por uxoricidio. En 1966, casi 20 años después de permanecer en la cárcel, la corte suprema de su país dictaminó que el salacioso seguimiento del caso por la prensa, había frustrado el derecho del acusado a juicio justo (fair trial)  por lo que la causa fue anulada. El nuevo proceso, por prohibición expresa de la mencionada Corte, se desenvolvió sin cobertura de los medios. Sheppard, al final, quedó absuelto.   

Un breve resumen de este tema nos obliga a unas precisiones finales: a) Que en situaciones muy excepcionales, los tribunales pueden limitar, temporalmente, la publicación de los pormenores de un determinado proceso judicial; b) Tales cortapisas suelen circunscribirse a la etapa de investigación (pre-trial) porque superada esta última los juicios son públicos por naturaleza; c) No  tenemos conocimiento, por lo menos en el llamado mundo civilizado, de ninguna sentencia que haya restringido el derecho a la información, para “proteger la intimidad” de un testigo. Menos  aún si este último es de cargo o incriminatorio, luego que el interés tutelado con tales restricciones, es el derecho a juicio justo que asiste a quien se considera la parte más débil: el imputado y d) Con todo y sus posibles desviaciones, la actividad mediática lejos de impedir, contribuye a la  transparencia judicial.

Aunque nos pesen los W.Randolph Hearst y los palangristas que posan de irreverentes un viernes, por ejemplo, y los sábados ¡Todos adentro! cobran coima gobiernera.

 


© 2006 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio