El
nudo, desde el ángulo, no retórico, ni político, sino desde el punto de
vista técnico, se ubica en un plano distinto. Nos referimos al balance entre
las exigencias de un juicio justo (art. 26 de la CN) y el citado derecho a
la información.
Aristófanes, (450 a.C.)
se mofaba de los procesos presididos por los prytanes, especie de
tribunal de derecho, cuya misión se reducía a sancionar las sentencias de
los heliast, asamblea de 500 jurados, algo que, también, mereció la
admonición de Aristóteles: “Una verdad, manipulada por 500 o más personas se
convierte en mentira”.
Píndaro también receló
de los procesos judiciales penetrados en exceso, por lo que hoy se denomina
opinión pública: “Si más numerosa es, la multitud, más ciega es”.
Cuando los juicios
públicos por jurados, alcanzaron su máxima popularidad, las advertencias
sobre los inconvenientes de delegar en el clamor público la culpabilidad o
inocencia de un procesado, también se elevaron a sus cotas más altas. Mark
Twain, aseguraba que “los periódicos y el telégrafo compelen a que los
jurados sean conformados por locos y por bribones”). Para Alejandro Dumas,
hijo: “La prensa divulga por adelantado el acta de acusación y comenta y
ordena la obra que se representará mañana. Las agencias teatrales, no venden
aún entradas para la sala de audiencias, pero eso no tardará en llegar”
(prefacio de Palais de justicie de París).
Y llegó, monsieur
Dumas, de manera casi literal. En 1935 el editor W.Randolph Hearst, contrató
y donó los abultados honorarios del defensor de Bruno Hauptmann, presunto
homicida del niño Lindbergh. A más pleito, más tiraje en mis diarios,
argumentó, el mencionado forajido de la información.
La obscena intrusión de
la prensa en el proceso del niño Lindbergh, llegó a extremos tan deplorables
que apenas se dictó sentencia, fue constituido el Comité de Cooperación
entre la Prensa y las Barras de Abogados, a los fines de establecer los
parámetros de publicidad relacionada con la actividad judicial. Todavía hay
quien piensa que de haber tenido un proceso libre de tales interferencias,
Hauptmann no hubiese sido enviado a la silla eléctrica.
Para el juez Antoine
Garapón (Le gardien des promesses, 1997) “la excesiva actividad de
los medios acaba con las tres categorías esenciales que fundamentan la
justicia (…) Desubican el espacio judicial, paralizan el tiempo y
descalifican a la autoridad”.
Hay un precedente que
se cita mucho en los textos más elementales sobre esta materia. Me refiero
al denominado “Sombras sobre el Dr. Sam Sheppard”. Sheppard, médico,
residente en Bay Village, Ohio, fue condenado a prisión perpetua por
uxoricidio. En 1966, casi 20 años después de permanecer en la cárcel, la
corte suprema de su país dictaminó que el salacioso seguimiento del caso por
la prensa, había frustrado el derecho del acusado a juicio justo (fair
trial) por lo que la causa fue anulada. El nuevo proceso, por
prohibición expresa de la mencionada Corte, se desenvolvió sin cobertura de
los medios. Sheppard, al final, quedó absuelto.
Un breve resumen de
este tema nos obliga a unas precisiones finales: a) Que en situaciones muy
excepcionales, los tribunales pueden limitar, temporalmente, la publicación
de los pormenores de un determinado proceso judicial; b) Tales cortapisas
suelen circunscribirse a la etapa de investigación (pre-trial) porque
superada esta última los juicios son públicos por naturaleza; c) No tenemos
conocimiento, por lo menos en el llamado mundo civilizado, de ninguna
sentencia que haya restringido el derecho a la información, para “proteger
la intimidad” de un testigo. Menos aún si este último es de cargo o
incriminatorio, luego que el interés tutelado con tales restricciones, es el
derecho a juicio justo que asiste a quien se considera la parte más débil:
el imputado y d) Con todo y sus posibles desviaciones, la actividad
mediática lejos de impedir, contribuye a la transparencia judicial.
Aunque nos pesen los
W.Randolph Hearst y los palangristas que posan de irreverentes un viernes,
por ejemplo, y los sábados ¡Todos adentro! cobran coima gobiernera.
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