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La condena por genocidio, dictada por el Tribunal que conoce los crimenes perpetrados en Ruanda, abre la posibilidad de aplicar tal jurisprudencia en el caso Venezuela . . .


EL TRIBUNAL INTERNACIONAL que juzga los crímenes de lesa humanidad cometidos en Ruanda, acaba de encontrar culpables a Hassan Ngeze, Ferdinand Nahimana y Jean Barayagwiza por genocidio.

 

Los dos primeros, fueron condenados a cadena perpetua, mientras que el último recibió pena por un término  “menor a 27 años de prisión”, porque los jueces estimaron que durante la investigación preliminar se le quebrantaron algunas de sus garantías judiciales.

UN PRECEDENTE QUE SE CONSOLIDA. El articulista se considera obligado a efectuar el presente comentario. Desde abril de 2002, viene informándole a los lectores no solo de las incidencias del citado proceso, sino de la posible aplicación de sus precedentes en el llamado "Caso Venezuela".

Ngeze, Nahimana y Barayagwiza, estaban acusados por incitación al odio desde el diario “Kangura” y  radio "Mil Cadenas”. Algo asi como una emisión de los "Alo, Presidente" pero en perjuicio de los integrantes de la etnia tutsi. Ahora la corte sentenciadora, ha ratificado que esta clase de crímenes no solo los cometen los autores materiales de las masacres, sino también sus instigadores.

No es la primera vez que se sienta tal clase de jurisprudencia. Julius Streicher, fue colgado por orden del tribunal de Nuremberg, como resultado de sus prédicas antisemitas desde el semanario “Der Strume” del cual era editor. Sin embargo, después del citado fallo de 1946, había prevalecido el criterio de substraer los delitos de opinión como medios de perpetración de crímenes de lesa humanidad. Una manera de proteger la libertad de expresión que ahora vuelve a dar paso a la tutela de intereses superiores.

Por supuesto que fallos como el comentado siempre dejan espacio para la polémica. Uno de los abogados de la defensa, calificó la sentencia como “retroceso para la prensa libre y una invitación a los dictadores para cerrar cualquier medio de comunicación, si considera que sus mensajes incitan a la violencia”.

Pero según el fiscal que encabezó la acusación “una cosa es la llamada libertad de imprenta y otra, cuando usted le echa gasolina al fuego de la controversia y traspone la línea del intercambio pacífico de ideas”.

Vale la pena, transcribir algunos párrafos del contovertido fallo:  “Sin fusiles, machetes, ni armas físicas, ustedes (los ahora condenados) causaron la muerte de millares de ciudadanos inocentes (...) lo que Radio Mil Cadenas hizo, poco a poco, fue rociar petróleo a lo largo y ancho del país de modo de prepararlo para un monumental incendio (...) igual que una banda toma las calles con garrotes, una emisora asalta el especto radioelectrico cuando grita: solo hazlo, mira la estatura y apariencia física de una persona y si su nariz es pequeña, pues aplástasela (...) en lugar de usar los medios de comunicación para la promoción de los derechos humanos, ustedes  (los acusados) los emplearon para violarlos y destruirlos”.

MACABRA CONTABILIDAD. Una cosa es el empleo ocasional y hasta metáforico de frases asociadas con la guerra y otra la exhortación recurrente a la violencia mediante la incitación al odio masivo del adversario político.

Expresiones como la no muy lejana de "freír las cabezas de adecos y copeyanos", la más reciente de "poner rodilla en tierra" para defenderse de un hipotetico megafraude, pasando por otras como el dilema en que se colocó a nuestros soldados de "disparar al pecho de los simpatizantes del gobierno o al corazón de los  contrarevolucionarios" están emparentadas de manera directa, con el caso sentenciado el miércoles pasado.

Pese a su innegable avance, la justicia penal internacional ha sido blanco de criticas severas. Su lentitud y elevados costos, destacan entre las principales. En los últimos nueve años con un personal de 872 funcionarios y un presupuesto anual de 88 millones de dólares americanos, ha producido solo 17 condenas, incluidas las de estos tres bandoleros.

El articulista agrega a los citados cuestionamientos, el manejo de cierta contabilidad de veras macabra, pues el sistema penal internacional solo se activa en la medida que los muertos y víctimas de perpetraciones de lesa humanidad, se contabilicen por decenas de miles.

Por tal clase de deficiencia, el presidente de Venezuela, muchos de sus ministros, pero sobre todo, los jefes militares que los secundan, quizá, están a tiempo de substraerse de procesos como el ya mencionado. Ojalá que el empeño por desconocer la mayoritaria voluntad de revocarle el mandato al jefe de Estado, no apuntale la posibilidad, todavía incierta, de ser condenados por la justicia penal planetaria. 

 


© 2003 Derechos Reservados - Dr. Omar Estacio