LOS
MOLESTOS ABOGADOS. El 18 de diciembre de 1990, la Asamblea General
de la ONU, reconoció "los principios básicos sobre la función
de los abogados e invitó a los países miembros a que los respetaran y
tuvieran en cuenta". Más recientemente (marzo de 2004) la misma ONU
a través de su Comisión de Derechos Humanos, estableció que
"la independencia de los abogados es condición previa y esencial
para proteger los derechos humanos y garantizar que no haya discriminación
en la administración de justicia".
La
necesidad de preservar la integridad de los profesionales del derecho, ya
habían conducido a la mencionada Comisión de DDHH, a la creación , en
1990, del cargo
de "Relator Sobre la
Independencia
de Jueces y Abogados", así como a la elaboración del
"Manual de los Derechos Humanos" de dichos profesionales.
El
funcionamiento de los colegios o barras de abogados, es otro elemento
esencial en esta materia. Así lo dispuso en la mencionada resolución del
18/12/90 al reconocer "el papel que desempeñan (...) los colegios de
abogados en la defensa de los principios de independencia de jueces y
abogados".
Venezuela
se ha colocado al margen de los mencionados
principios.
El
16/07/04 el Tribunal Supremo de Justicia, arrogándose funciones de
legislador, que evidentemente no tiene, estableció
la sanción de exclusión de un determinado juicio contra el o los
abogados, incursos en "declaraciones públicas" contrarias al
Poder Judicial. El 13/07/04, la Sala Constitucional del mismo Tribunal
Supremo, esterilizó, en la práctica, el funcionamiento de la directiva
de la Federación
de Colegio de Abogados de Venezuela y otra
decisión de esa misma Sala Constitucional, cerró, sine
die,
el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito
Capital, que -casualmente- tramitaba una causa contra varios integrantes
del TSJ por presuntas infracciones contra el Código de Etica del Abogado
Venezolano.
Por
si fuese poco, el Presidente, en persona, ha amenazado con apresar al
litigante Koesling y ante los tribunales militares se ha hostigado a los
penalistas Guillermo Heredia e Hidalgo Valero. A ,este último por
ataviarse de militar en su condición de oficial retirado, igual que lo ha
hecho Chávez, pero con impunidad y a Heredia, por encabezar la defensa
del coronel disidente, Silvino Bustillos.
EXCUSAS
PARA REPRIMIR. En medio de ese ambiente de hostigamiento contra los
profesionales de derecho, se celebrará el juicio contra Alvarez. Su
activismo judicial, contra las perpetraciones del gobierno gorila es por
demás
conocido.
Alvarez,
no pudo haber
incurrido en difamación, contra el
diputado Lara pues se limitó
a reproducir, en declaraciones públicas, un informe de la
Superintendencia de Caja de Ahorros.
Nuestra
sistemática penal en este tipo de delitos, consagra la denominada
"notoriedad" de la especie difamatoria como eximente de
responsabilidad y no hay nada con más calidad de notorio que un informe
oficial. Algo distinto es si este último es falso o tendencioso, sólo
que en tal supuesto quien debe ser juzgado es su autor o firmante.
La
ya venerable doctrina del "balancing"
erigida por el Juez Brennan (N.Y. Times vs. Sullivan), adoptada por
todos los sistemas jurídicos civilizados, establece que Lara, como
funcionario público está sometido al escrutinio público. Si es
una persona delicada, en extremo, más le valdría buscarse otro oficio.
Por
si fuese poco, a Tulio se le ha impedido hacer valer la denominada exceptio
veritatis
o excepción de verdad. La sistemática procesal en tales casos es
terminante. Lara está siendo investigado por la Fiscalía por los mismos
hechos informados por Alvarez. Por eso la querella contra este último
tiene que paralizarse, hasta que se dictamine si hubo distracción
de fondos públicos, porque
en tal hipótesis desaparece la difamación.
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