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Es difícil que escribamos con objetividad sobre el Código Orgánico Procesal Penal, COPP (1977). Ocurre que antes y después de su promulgación, cuestionamos en forma pública su falta de técnica, su improvisación, su aislamiento normativo, incluso, acudimos a demandar la nulidad de varios de sus preceptos por inconstitucionales. La forma irresponsable de despachar esa demanda, constituye un bochorno mas de nuestro desacreditado sistema judicial. Pero es que entonces, a los objetores del instrumento nos rebatían mediante argumentos basados en la lógica jurídica más ortodoxa: - Cuestionan al COPP,porque seguramente pertenecen a una "tribu". Una división del Ejército Es una historia que se tiene que relatar. No para el regodeo personal. De lo que se trata ahora, es de evitar que cualquier reforma sea hecha de espaldas a las herramientas imprescindibles para tales casos. El efecto inmediato de la vigencia del hoy villano normativo, fue la liberación de 10.000 internos de nuestros penales. Días atrás un general de nuestra Fuerza Armada me revelaba que ese es el número aproximado de una división del Ejército. Claro, era gente que estaba detenida sin sentencia firme y con pleno derecho a un juicio justo, pero sobre todo oportuno. Sin embargo, lo cierto fue que antes de su aprobación, no se previó su impacto sobre la población penal de Venezuela. Así que en lugar de liberar un contingente equivalente a una división de aguerridos soldados, los proyectistas han debido establecer un mecanismo ágil de revisión de causas pendientes. No ocurrió de esa manera. En la práctica, una tabla rasa igualó a inocentes y culpables y sin fórmula de juicio, se puso en la calle a sujetos que son, en muchos casos, un peligro para sus comunidades. En 1966 el Congreso de los Estados Unidas sancionó la Bail Reform Act que modificó sustancialmente el régimen de detenciones preventivas. Hasta entonces, la jurisprudencia norte-americana había seguido, en términos generales, los postulados de los viejos Estatuto de Westminster (Gran Bretaña,1275),Estatuto sobre fianzas (EEUU, 1785)y Enmienda Octava de su Constitución (1787). Luego de la aprobación del nuevo cuerpo normativo, se levantó una ola de protestas. Los cuestionamientos apuntaron hacia los numerosos casos de reincidencia de los beneficiarios de la aplicación desmesurada del principio según el cual, los inculpados se deben juzgar en libertad. Pero en lugar de acometerse una nueva reforma a ojo de buen cubero, en 1969 se constituyó el denominado Comité de Estudio de la Operación de la ley de 1966. Este último, antes de formular recomendaciones, acudió al auxilio de rigurosas herramientas estadísticas que demostrasen, cifras en mano, el verdadero comportamiento de los preceptos legales controvertidos. Fruto de ese trabajo de campo, se produjeron nuevas reformas legislativas en el ámbito regional (Columbia, 1970 y Estado de Nueva York, 1971, entre otras) hasta que en 1984 se Sancionó una segunda Bail Reform Act, que junto con las particularidades que adopta cada Estado en esa unión federal, son las que rigen en la actualidad.
Tampoco el COPP es el único villano Entre nosotros no hay estadística disponible que demuestre el comportamiento de los preceptos del COPP, que ahora se pretenden reformar. Valdría la pena que antes de echar andar cualquier intento de mejorarlo, dejemos de lado los pre~m.cios y se constate de manera científica su verdadero desenvolvimiento, de modo que el remedio no termine siendo peor que la enfermedad. Ciertamente el COPP, tiene preceptos que provocarían risa, de no estar por medio la tragedia que significa el delito. Por ejemplo, en materia de medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva - ojo de la tormenta actual - se consagran la detención "domiciliaría" del imputado, su "custodia por otra persona" o "cuidado o vigilancia de una persona o institución periódica determinada". No hace falta ser muy zahorí, ni demasiado estudio estadístico para saber que en Venezuela previsiones de tal naturaleza son un saludo a la bandera. Para enmendar semejantes ridiculeces legislativas, recomendamos a los reformadores asomarse un poco a los sistemas modernos que contemplan medidas realmente efectivas como las pruebas antidrogas y antialcohólicas periódicas al beneficiario de la libertad condicional , LC; su monitoreo tele fónico y/o por medio de brazaletes electrónicos; visitas aleatorias de los supervisores de LC y el llamado régimen de presentaciones al azar. Pero tampoco el COPP es el único culpable del incremento del crimen. La depauperación de Venezuela en los últimos años, la desasistencia presupuestaria al Ministerio Público con el subsecuente hacinamiento de casos, así como la falta de aprobación del cuerpo normativo complementario que convierten al COPP en un instrumento aislado, redondean este círculo de impunidad que amenaza con la disolución del gentilicio.
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